Esta política fiscal estaba limitando la participación en la inversión de quienes no tenían capacidad de capital propio y estaba rezagando el crecimiento y desarrollo de la mediana y pequeña empresa que tenía que recurrir al endeudamiento. Con el artículo 118-1 del Estatuto Tributario se vuelve a lo mismo, esta vez la limitación está dada por el nivel del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.

La medida introducida con el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, consiste en que no son deducibles los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable exceda el resultado de multiplicar por 3 el patrimonio líquido a diciembre 31 del año gravable inmediatamente anterior.

El Decreto Reglamentario 3027 de Diciembre 27 de 2013, al final de año, establece el procedimiento para determinar los parámetros necesarios que permitan establecer el monto de la restricción.

La deuda ponderada, por cada préstamo durante un período, se calcula multiplicando su permanencia en días durante el año fiscal por la base, que es el capital sin los intereses.  Para estos propósitos, los cambios de moneda extranjera del capital se tratan como capital y no como financiamiento y a su vez las variaciones correspondientes a los intereses se tratan como intereses.

La sumatoria de las deudas ponderadas será la deuda ponderada total.

Lo aburridor de esta parte del cálculo es en los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una misma deuda, porque la identificación de los anteriores elementos deberá hacerse en forma separada para cada tramo del saldo por pagar como si se tratara de deudas independientes.

Esto significa que cada préstamo, mensual, trimestral, semestral, o por otros períodos inferiores, deberá tener tantas ponderaciones como abonos de capital tengan.

Todos estos datos no se habían previsto en los sistemas de información para su cómputo, por lo que habrá que extraer esta información de manera manual. Duro trabajo para la preparación de la declaración de renta.

El monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles se determinará tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por 3. El exceso de endeudamiento se calculará tomando el total promedio de las deudas y restándole el monto máximo de endeudamiento, cuando a ello haya lugar.

La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, por el monto máximo de endeudamiento y finalmente  los gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período se determinarán aplicando dicha proporción de intereses no deducible al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año o período fiscal objeto de determinación.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal