Contrapartida

De Computationis Jure Opiniones
Número 865, Marzo 17 de 2014 

Según la norma, este sistema debe ser implementado por todas aquellas sociedades colombianas que al 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, para este año 2014 son $98.560 millones. Aquellas empresas que adquieran la calidad de vigilada con posterioridad a la vigencia de esta norma, deberán implementar el SAGRLAFT en un término no mayor a un año.

Mediante este sistema se deben implementar medidas eficientes de prevención y control que deben traducirse en políticas, reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la empresa, sus empleados y socios. Debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

1. Diseño y aprobación de políticas, ajustadas a las características de la empresa, por parte del representante legal y junta directiva, respectivamente.

2. Ejecución: El representante legal deberá hacer cumplir las políticas que sean aprobadas por la junta directiva o el máximo órgano social con los recursos humanos y tecnológicos que sean necesarios.

3. Seguimiento: El representante legal deberá rendir informes, por lo menos anual, a la junta directiva o máximo órgano social sobre la implementación y avances del sistema.

4. Verificación: El Revisor Fiscal deberá verificar la implementación del sistema, dejar constancia de ello en sus papeles de trabajo e informarlo en su dictamen.

5. Comunicación: Las políticas y procedimientos adoptados deben ser avisados a todos los empleados, socios y cualquier persona que tenga vínculos con la empresa.

6. Capacitación: La empresa deberá capacitar anualmente a todos sus empleados sobre las políticas, procedimientos, herramientas y controles adoptados para cumplir con el SAGRLAFT. Deben estar en capacidad de identificar y reportar operaciones intentadas, inusuales y sospechosas.

El objetivo fundamental es minimizar la posibilidad de que a través de la empresa se introduzcan recursos provenientes de actividades ilícitas, para lo cual se debe: a) identificar las situaciones de riesgo en las operaciones, negocios o contratos; b) establecer procedimientos de debida diligencia para los clientes, las personas expuestas públicamente, proveedores, asociados, empleados y cualquier parte en negocios de bienes o servicios; y c) reglamentar el manejo del dinero en efectivo.

Luis Eduardo Daza Giraldo

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