Lo anterior, conforme al artículo 38-1 del Decreto 427 de 2015, según el cual el Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria debe ser cancelado en dos cuotas iguales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT.

Así, los plazos para pagar la segunda cuota son los siguientes:

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último
dígito es

Hasta el día

1

08 de septiembre de 2015

2

09 de septiembre de 2015

3

10 de septiembre de 2015

4

11 de septiembre de 2015

5

14 de septiembre de 2015

6

15 de septiembre de 2015

7

16 de septiembre de 2015

8

17 de septiembre de 2015

9

18 de septiembre de 2015

0

21 de septiembre de 2015

Finalmente, precisa recordar que de conformidad con el artículo 298-6 del ET, en ningún caso el Impuesto a la Riqueza, ni su complementario de Normalización Tributaria podrán ser compensados con saldos a favor generados en otros impuestos, razón por la cual se debe realizar su pago en las fechas antes señaladas, so pena de la causación de los intereses de mora.

Tomado de: https://tributarasesores.com.co