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• Contribuyentes con NIT terminado en 5, podrán presentar su declaración al día siguiente hábil en que se restablezca la normalidad de los servicios informáticos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informó que ante la intermitencia, la congestión y la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos para algunos contribuyentes con NIT terminado en 5, en la presentación de sus declaraciones tributarias, podrán realizar este trámite, a más tardar, al día siguiente hábil a aquel en que los servicios informáticos electrónicos de la Entidad se hayan restablecido, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 579-2, del Estatuto Tributario, sin sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.
 

Declaraciones superan la meta No obstante esta situación, la DIAN indicó que del total de las declaraciones y recibos de pagos de las obligaciones tributarias esperadas en lo corrido del año, se ha registrado el 102% de estas.

 

Tomado de:  Dian.gov.co