De Computationis Jure Opiniones
Número 1484, agosto 24 de 2015

No bastan los pequeños y a veces insustanciales resúmenes que se publican en los informes sobre contadores sancionados, ni las esporádicas estadísticas cuantitativas de los castigos impuestos por tipo de conducta.

 

La publicidad de las sanciones protege a la comunidad en cuanto la pone en guardia respecto de profesionales que no han demostrado debida diligencia. Y sin duda amplifica el efecto de la sanción.

 

Más, desde otra perspectiva, creemos que se puede aprender de los procesos disciplinarios y se pueden preparar orientaciones que mejoren el trabajo de la comunidad de contadores en ejercicio.

 

Es necesario que se lleve a cabo una verdadera inspección de los contadores inscritos, ejecutada por contadores con igual o mayor preparación y experiencia que los inspeccionados. El trámite de las denuncias presentadas y las ocasionales reacciones a hechos de conocimiento público, no permite tener una visión del conjunto de los practicantes.

 

Claro está que debe haber un acuerdo sobre lo que se espera de los contadores. Los tiempos de divisiones doctrinales (el CTCP por un lado y las superintendencias por otro como ocurrió en el año 2008) han llegado a su fin con la expedición del Decreto reglamentario 302 de 2005, pues ahora la conducta de los profesionales  puede ser comparada con reglas predeterminadas.

 

Los planes de inspección del PCAOB son un buen ejemplo de lo que podría hacerse en Colombia. Además de las noticias particulares que se dan a conocer en su momento, dicha entidad difunde informes que consolidan el resultado de sus acciones, de manera que es posible reflexionar sobre el conjunto de comportamientos observados.

 

Véase, a título de ejemplo, el Annual Report On The Interim Inspection Program Related To Audits Of Brokers And Dealers, fechado el 18 de Agosto de 2015 (PCAOB Release No. 2015-006). Son bien preocupantes los hallazgos que se consignan en este informe y sorprende mucho que varios de los auditores se hayan involucrado en la preparación de los estados financieros, perdiendo la independencia que es fundamental para realizar una correcta auditoría. También es muy preocupante que en los contratos de prestación del servicio de auditoría se haya pactado que el cliente indemnizará a los auditores “(…) in the event the auditor incurred certain losses or liability in connection with the engagement (…)”.

 

Es necesario que superemos las pequeñas visiones del ejercicio profesional, para que podamos formular planes adecuados de mejoramiento, que involucren todos los integrantes de la comunidad contable: autoridades, academia, industria y gremios. Con seguridad el trabajo coordinado de todos elevará la calidad de los servicios y el reconocimiento de la sociedad.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1484, agosto 24 de 2015