Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 812, Noviembre 12 de 2013

 La primera opción es aplicar la NIC/NIIF concreta que esté especificada.

La segunda opción es adaptar los requerimientos de las NIC/NIIF que traten temas similares y relacionados.

La tercera opción es adoptar los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas, por ejemplo, las IPSAS (International Public Sector Accounting Standards).

La cuarta opción es aplicar, por ejemplo, las prácticas contables nacionales para efectos de la contabilización de los impuestos nacionales, departamentales y municipales, teniendo en cuenta que las bases tributarias podrían ser diferentes de las bases contables.

Como quinta opción, se considerará la aplicabilidad de las definiciones, criterios de reconocimiento y medición establecidos en el Marco Conceptual del IASB.

Con lo anterior, le podemos dar cumplimiento tanto a lo establecido en el Párrafo OB2 del Marco conceptual del 2010, (“proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad (compra, venta, mantenimiento, instrumentos de deuda)”), como a los demás stakeholders o partes interesadas, por ejemplo, a los organismos tributarios del nivel nacional, departamental o municipal, quienes esperan que las entidades generen ganancias, de tal forma que suministren recursos vía impuestos.

Pero, ¿dónde está el riesgo de que la administración utilice su juicio para desarrollar una política contable?

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 10 de la NIC 8, el objetivo de la información suministrada, es que sea fiable y relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios. Por lo cual, en caso de presentarse omisiones o inexactitudes de partidas materiales de períodos anteriores, para corregirlas, se tendría que aplicar retroactivamente una nueva política contable, como si ésta se hubiera aplicado siempre; lo que podría tener efectos sobre las decisiones que se tomaron con base en una información errada, en un momento dado.

Si bien la jerarquización de la aplicación de las políticas contables, nos permite recurrir a diferentes fuentes y opciones, cuando la administración va a utilizar su juicio, debe evaluar la probabilidad e impacto, presentes y futuros, en caso de fallar en la correcta definición y aplicación de las políticas contables.

Paulino Angulo Cadena. MSc, CIA®, CRMA

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Número 812, Noviembre 12 de 2013