Las personas naturales que fueron clasificadas o superaron en algún momento los topes para pertenecer al régimen simplificado, y pasaron al régimen común podrán solicitar bajo los lineamientos del Art. 505 del Estatuto Tributario volver al régimen inicial, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados durante 3 años consecutivos, los requisitos previstos en el Art. 499 del E.T. señalan:

1). Obtener ingresos brutos inferiores provenientes de la actividad, a tres mil quinientas (3.500) UVT

2).Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3).Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4).Que no sean usuarios aduaneros.

5).Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT

6).Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT-$ 29.753-2016 ($ 104.135.500).

Una vez se cumplan estos requisitos el contribuyente podrá presentar antes las oficinas de la DIAN la siguiente documentación, para solicitar la actualización del RUT:

1- Fotocopia y original del solicitante

2- Carta de manifiesto que cumple con las condiciones del art 499 E.T dentro de los 3 años fiscales anteriores.

3- No requiere agentamiento de cita.

4- Punto de la DIAN Kiosco-Oficina Centro, Bima o Av 68 # 19-81.

5- Si el tramite lo va hacer un apoderado, Fotocopia y original de Poder autenticado, fotocopia y original de la cédula del operado y fotocopia de la cédula del solicitante.