(Ámbito Jurídico) La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 850 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 267 de la Ley 1819 del 2016, referente a la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) por parte de exportadores de oro, la cual procede únicamente cuando se certifique que el oro exportado proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional.

Al efecto, el demandante funda su cargo de inconstitucionalidad en la presunta vulneración de los principios de igualdad, equidad tributaria, confianza legítima y debido proceso, en razón a que la norma demandada hace que los exportadores de oro que adquieren este producto a titulares mineros estén en una situación tributaria preferencial con relación a los exportadores de oro que adquieren este metal de barequeros o de mineros de subsistencia, sin que exista una justificación válida para tal diferenciación.

Así mismo, la precitada norma sería inconstitucional pues “no solo impide que dos sujetos con la misma capacidad de pago (igual renta, patrimonio, propiedades y consumo) paguen cantidades desiguales (exportadores de oro proveniente de barequeros y exportadores provenientes de titulares mineros), sino que genera incentivos para que ello suceda así”.

De otra parte, a juicio del accionante la norma confunde la minería informal con la ilegal, siendo esta una nueva fuente de discriminación.

Minería informal e ilegal

El actor realiza una diferenciación entre la minería informal y la ilegal. La primera que incluye la minería que es ejercida por los barequeros (o por los exportadores de oro que compran este mineral a los barequeros) es artesanal y legal.

Sin embargo, la segunda, al ser ilegal, “produce oro que no se exporta legalmente y que no paga impuestos”, y se refiere a la asociada con el fomento de actividades ilícitas como el lavado de activos o financiación de grupos ilegales.

Así las cosas, según considera el demandante, si bien el Estado debe procurar la formalización de la minería informal y/o de hecho, con esta norma no solo no la formaliza sino que la elimina, pues los exportadores de oro tendrán menos incentivo para adquirir este mineral a los barequeros.

En conclusión, “es irracional que al exportador de oro que se originó en un titular minero se le permita obtener la devolución de sus saldos a favor en IVA, pero no se le permita ello al exportador de oro que fue extraído por un barequero, a pesar de que ambas personas están en la misma condición: su labor económica es extraer oro, labor que ambos ejercen legalmente, así uno lo haga con título minero y a gran escala y el otro de manera informal y a pequeña escala” (demandante:Ricardo Hoyos Cock).

Corte Constitucional, Demanda D-12529, Feb. 14/18

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