El objetivo principal del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 fue el de no aplicar las NIIF en la determinación de bases fiscales durante cuatro años debido al total desconocimiento de sus efectos. Coherente con este propósito un grupo de investigadores dentro de los cuales me incluyo, advirtió que era necesario relacionar con alguna norma contable las referencias explícitas e implícitas que tiene el Estatuto Tributario a la contabilidad para establecer tanto el patrimonio fiscal como la renta fiscal. Se aceptó la hipótesis instrumental que tales referencias son el DR 2649 de 1993, DR 2650 de 1993 y demás normas que a su alrededor conforman un modelo altamente integrado con la base imponible.

Se aceptó provisionalmente desconectar la contabilidad basada en NIIF con la base fiscal por cuatro años. Al final de los cuatro años, sin son cuatro porque pudieran ser en mi opinión por lo menos 10 años ejecutar esta compleja tarea, se establecerá un nuevo modelo que pudiera integrar a la base fiscal las NIIF parcial o totalmente o simplemente continuar desconectado.  La experiencia más reciente conocida pero no verificable empíricamente todavía es la de Inglaterra con las normas contables FRS 100, 101 y 102 por sus siglas en Inglés (Tax implications on aplication of New UK GAAP) aplicadas a partir del 2015, siendo la adopción de NIIF en Europa en 2005.

El CTCP le sugirió al gobierno que reglamentara el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 debido a la confusión que creo una respuesta que dio la autoridad tributaria en agosto de 2013 a una pregunta que hiciera Ecopetrol, referido a la prueba contable en materia tributaria a partir del 2014 para el grupo 1. Este reglamento se expidió finalmente mediante Decreto 2548 de diciembre de 2014.

En el Decreto 2548 antes mencionado se propone una metodología de estudio para medir los posibles impactos de integrar a la base fiscal el nuevo modelo contable basado en NIIF. Se da un plazo perentorio para formular el proyecto en el 2018 y presentarlo ante el Congreso de la República.

Inicialmente hemos observado por lo menos 30 referencias directas de las normas de impuestos a la contabilidad para determinar bases fiscales y/o estructurar la prueba contable en materia tributaria, dónde ésta última premisa la de la prueba es relativamente coherente en un modelo integrado, pero cuando hay desconexión de la contabilidad oficial con el cómputo del patrimonio fiscal o la renta fiscal no es posible una conciliación porque no hay punto de partida ni de llegada a las cifras fiscales.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 2 de Marzo de 2015

Tomado de: https://www.incp.org.co/document-author/gabriel-vasquez-tristancho/