Para empezar hablaremos de su división, la cual sera la siguiente:

1. Contribuyentes del régimen tributario especial

2. Cooperativas y los fondos mutuos de inversión.

3. Entidades no contribuyentes y no declarantes

4. Entidades no contribuyentes declarantes

 

1.Contribuyentes del régimen tributario especial: son todas aquellas asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, así como las cajas de compensación familiar, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, las congregaciones de cultos y religiones reconocidas como tales por el Ministerio del Interior.

 

Para ser consideradas como tal deben cumplir con los siguientes tres requisitos:

– Que se constituyan como Entidad Sin Ánimo de Lucro.

– Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.

– Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.

 

2. Cooperativas y los fondos mutuos de inversión: Dentro de este grupo se encuentran todas las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.

 

3. Entidades no contribuyentes y no declarantes: Dentro de este grupo encontramos a la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, los establecimientos públicos, y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley como contribuyente. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras.

4. Entidades no contribuyentes declarantes: Dentro de esta clasificación encontramos los sindicatos, las asociaciones gremiales, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, y los fondos parafiscales agropecuarios, pesqueros y de promoción turística.

 

Las tarifas de tributación impuesta por el gobierno para cada una de ellas sera:

Así pues, las entidades consideradas como régimen especial y las cooperativas y fondos mutuos de inversión, serán responsables del impuesto de Renta y complementarios sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%).

 

Claro está que, para el goce de este beneficio, las entidades deben tener en cuenta los siguientes puntos:

– Las entidades que superen las 160.000 UVT de ingresos anuales, deberán presentar ante la Dirección de Gestión de Fiscalización una memoria económica, en los términos de los artículos y 356-3 del presente Estatuto.

– Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con lo dispuesto por la Ley, de acuerdo a lo aprobado en esta nueva Reforma.

– Las entidades cooperativas, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale la Ley, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores.

Las entidades no contribuyentes y no declarantes, no se encontrarán bajo ninguna circunstancia como responsable del Impuesto de Renta y complementaria y de igual manera no tendrán el deber de presentar declaración de Ingresos y patrimonio, a diferencia de las entidades no contribuyentes declarantes, las cuales se encontrarán exentas del impuesto de Renta y Complementarios, pero si deben cumplir con el deber de presentar su respectiva declaración de Ingresos y Patrimonio.