Nuestra recomendación técnica a los clientes es la de construir un sistema de información completo bajo las normas contables vigentes a Diciembre 31 de 2014 (DR 2649/93). Pudieran existir varias formas de hacer esta tarea, entre las cuales destacamos tres: 1- Manual (que incluye contabilidad en Excel), 2- Diseñar el sistema multilibro o multicuenta según la conveniencia, y 3- Continuar con el sistema actual y la política contable local (En adelante la referiremos como DR 2649/93).

La Dian en el concepto 16442 de junio del 2015, no exige ni una metodología ni requerimientos electrónicos, y es natural porque para algunos contribuyentes les puede resultar muy cómodo un control sencillo y nada complejo (inclusive en Excel) de las transacciones que según la política contable bajo NIIF difieren de la contabilidad bajo el DR 2649/93.

De lo que si debe estar seguro el contribuyente es como explica desde un sistema de información técnicamente estructurado las cifras fiscales durante los próximos cuatro años.

De conformidad con el artículo 2 Decreto 2548/2014, las bases fiscales están definidas por: 1- Disposiciones fiscales y 2- Por remisiones contables al DR 2649/93. Sobre cómo reconocer en el libro tributario la Dian otorga suficiente flexibilidad con las siguientes alternativas: 1- Reconocer los hechos económicos en cuentas de balance o resultado de conformidad con el DR 2649/93 y en cuentas de orden las diferencias con respecto a disposiciones fiscales, 2- Reconocer en cuentas de balance o resultados solamente lo que tenga incidencia fiscal (prevalencia) y 3- Reconocer los hechos económicos que sea igual lo contable y lo fiscal y lo que difiera en cuentas de orden.

En pruebas de escritorio hemos observado que un sistema de información incompleto (alternativas 2 y 3) tienen el riesgo de integridad de la información porque hay que elaborar conciliaciones y combinaciones de datos desde diferentes fuentes para explicar variaciones patrimoniales.

Según el profesor Choy de la Universidad de New Yersey, la sociología contable nos indica que la mayor parte de los contribuyentes prefieren las reglas fiscales a las de la contabilidad. Por ello podríamos pronosticar que habrá un buen número de empresas que tratarán de minimizar las diferencias entre NIIF y DR 2649/93. Pero para quienes los estados financieros basados en NIIF tienen rigurosidad en la aplicación de dicho modelo, las distancias entre lo fiscal y lo contable exigiría explicaciones formales y no solo teneduría de libros.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 1 de Julio de 2015