RESOLUCIÓN NÚMERO () DE 2014 DIAN

Por medio de la cual se modifica el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y/o Certificados Sobre Situación Tributaria en Colombia y se adoptan los formatos relacionados

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1, 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de Octubre 22 de 2008 y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional, en el contexto de la globalización de las relaciones tanto comerciales como jurídicas, ha orientado su política fiscal internacional hacia la negociación y suscripción de Tratados para Evitar la Doble Imposición Internacional.

Que siguiendo las directrices presidenciales se han adelantado negociaciones relativas a la firma de convenios para evitar la doble imposición internacional y prevenir la evasión fiscal con distintos Estados.

Que los numerales 1, 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 asignaron a la Dirección General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad; definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior en lo correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización y control, entre otros; así como Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN.

Que el numeral 7 del artículo 34 del Decreto 4048 de 2008 asignó a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, la función de expedir los Certificados de Acreditación de Residencia y/o sobre Situación Tributaria en Colombia.

Que la Ley 1607 de 2012 en el Artículo 2° modificó el artículo 10 del Estatuto Tributario, mediante el cual se estipulan los requisitos que se deben cumplir para poder ser considerado Residente Fiscal en Colombia.

Que por lo anterior y para efectos del control en la aplicación de los mencionados Convenios, se hace necesario modificar el procedimiento establecido para la presentación y trámite de las solicitudes y expedición de certificados de residencia y/o situación tributaria en Colombia, con el fin de ser presentados ante autoridades tributarias de los Estados con los cuales Colombia tiene suscritos o pueda suscribir Convenios para Evitar la Doble Imposición; como también regular los Certificados solicitados para ser presentados ante las demás administraciones tributarias extranjeras.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.

Modificar el procedimiento establecido y, regular la expedición de los certificados de acreditación de residencia fiscal, y/o sobre situación tributaria en Colombia, con el fin de ser presentados ante autoridades tributarias extranjeras; así como señalar los requisitos que deben acreditar los contribuyentes para efectuar dicha solicitud.

ARTÍCULO 2. QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL Y/O SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA EN COLOMBIA.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto y pago al patrimonio y sujetos a retención en la fuente, que deban acreditar ante Administraciones Tributarias de otros países su residencia fiscal y/o su situación tributaria en Colombia, para efectos de la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, podrán solicitar a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, la expedición de dicho documento.

La solicitud podrá ser presentada personalmente, o por medio de apoderado debidamente acreditado, de conformidad con lo señalado en los artículos 555 y siguientes del Estatuto Tributario, por contribuyentes con o sin domicilio o residencia en Colombia, de conformidad con lo señalado en los artículos 555 y siguientes del Estatuto Tributario, ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, de la siguiente manera:

Personas con domicilio o residencia en Colombia.

Podrán solicitar certificación de acreditación de residencia fiscal en Colombia, en la cual se especifique la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos de renta y complementarios, impuesto y pago al patrimonio y retención en la fuente para los no obligados, efectivamente pagados o retenidos en Colombia y que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 1607 de 2012:

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasional es durante el respectivo año o período gravable.

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:

a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,

e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal.

Parágrafo. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

ARTÍCULO 3. CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL.

Por medio de este certificado la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (U.A.E. DIAN) certifica si el contribuyente solicitante, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el período gravable solicitado, indicando si está o ha estado sujeto al impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto y pago al patrimonio y/o retención en la fuente en Colombia. En dicho documento la DIAN certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por el período gravable indicado en el certificado.

ARTÍCULO 4. CERTIFICADO SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA.

Es el documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la

naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por el período gravable indicado en el mismo, especificando si está o ha estado sujeto a los impuestos sobre la renta y/o patrimonio en Colombia y/o retención en la fuente.

La solicitud de certificado de situación tributaria podrá ser presentada por contribuyentes con o sin domicilio o residencia en Colombia, personalmente, o por medio de apoderado debidamente acreditado, de conformidad con lo señalado en los artículos 555 y siguientes del Estatuto Tributario, ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, DIAN así:

a) Personas con domicilio o residencia en Colombia

. Podrán solicitar certificación de su situación tributaria en Colombia, en la cual se acredite la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos efectivamente pagados o retenidos en Colombia.

b) Personas sin domicilio ni residencia en Colombia.

Esta certificación podrá ser solicitada por los contribuyentes sin domicilio ni residencia fiscal en el país, que realicen inversiones en Colombia y hayan estado sometidos a Retención en la Fuente a título del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y sobre el Impuesto y Pago al Patrimonio y Retención en la Fuente, así como, por aquellos que por circunstancias especiales estén obligados a presentar la declaración privada del mismo impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario.

c) El certificado también podrá ser solicitado, aun cuando las sumas recibidas hayan quedado exentas del impuesto sobre la renta, producto de la aplicación del convenio para evitar la doble tributación o de la legislación interna.

Parágrafo 1: Solamente se podrán solicitar certificaciones anuales de acreditación de residencia fiscal y/o certificaciones sobre situación tributaria relacionada con el impuesto sobre la renta, y complementarios, impuesto y pago al patrimonio y, retención en la fuente respecto de los períodos gravables que hayan finalizado con posterioridad a la entrada en vigencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación.

En todo caso, no se podrán solicitar certificaciones anuales que hagan mención a acreditación de residencia fiscal y/o sobre situación tributaria de más de cinco años de antigüedad, contados a partir del vencimiento del plazo para presentar las Declaraciones de Renta y Complementarios y del Impuesto y Pago al Patrimonio, que figuren reportadas en el sistema de información de la DIAN; tampoco se podrán expedir certificaciones por períodos parciales.

Parágrafo 2: La DIAN hará las modificaciones pertinentes a la plataforma MUISCA para adelantar los cruces de información pertinente para la expedición electrónica de dichos certificados.

ARTÍCULO 5. SOLICITUD.

El contribuyente deberá presentar la solicitud de los certificados regulados en la presente resolución, en la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional y/o en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, las cuales deberán remitirlas de forma inmediata a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, diligenciando el Formato dispuesto por la DIAN para el efecto.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS QUE DEBEN ANEXARSE A LA SOLICITUD

. En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 555-1 del Estatuto Tributario y del artículo 1 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004, que estipula el Registro único tributario, RUT, todo peticionario debe estar inscrito en el RUT ya que dicho documento “… constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

La calidad de residente, contemplada en los convenios para evitar la doble tributación, cuando un contribuyente nacional o extranjero, es residente en los dos estados contratantes, deberá acreditar su vivienda permanente en el país con declaración juramentada. Para acreditar sus relaciones económicas estrechas y su actividad económica en el país lo podrá hacer mediante la copia del contrato de trabajo en el país o bien la certificación laboral de la empresa donde presta sus servicios.

Igualmente, a la solicitud presentada por el contribuyente se debe acreditar los siguientes requisitos, dependiendo de la calidad del contribuyente:

Persona Natural Nacional:

1. Copia cedula de ciudadanía,

2. Fotocopia del pasaporte (Visa de trabajo en el país donde se presentará la certificación).

3. Para el autorizado a adelantar el trámite, el poder que lo acredite.

4. Para el autorizado para reclamar el (los) certificado(s), carta de autorización, firmada por el peticionario, donde se especifique el nombre y el documento de identidad del autorizado.

5. Copia del documento de identidad del autorizado para reclamar el documento.

6. Informar correo electrónico donde se pueda contactar al peticionario, lo cual debe especificarse en el Formato 1381, en la casilla dispuesta para el efecto.

7. En caso de acreditar la condición de Residente Fiscal por cualquiera de los literales del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 1607 de 2012, el peticionario debe anexar la siguiente documentación:

a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país, debe anexar el certificado de matrimonio vigente, declaración juramentada y copia de los registros civiles de los hijos menores que tengan residencia fiscal en el país. Debe anexar en este caso copia de la constancia de escolaridad en el país de los menores y prueba del domicilio de ellos en el país.

b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional. En este caso debe anexar copia del certificado de ingresos y retenciones expedido por su empleador, balance con sus estados financieros.

c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país. En este caso, debe anexar copia de los certificados de tradición que demuestren los bienes que posee en el país.

d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país. Para este aspecto debe anexar el balance firmado por contador debidamente acreditado, con copia de la tarjeta profesional vigente y del documento de identidad, con sus respectivos soportes.

e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios. Anexar copila del requerimiento enviado por la Administración Tributaria.

f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal. Anexar copia del Certificado de Acreditación de Residencia, expedido por la Administración Tributaria del respectivo país.

Personas Jurídicas:

1. Copia de cédula de ciudadanía del representante legal,

2. Certificado original vigente de Cámara de Comercio y /o Representación Legal.

3. Para el autorizado a adelantar el trámite, el poder que lo acredite.

4. Informar correo electrónico donde se pueda contactar al peticionario, lo cual debe especificarse en el Formato 1381, en la casilla dispuesta para el efecto.

5. Para el autorizado a reclamar el documento, carta de autorización del Representante Legal, en la cual se especifique el nombre y el documento de identidad del autorizado.

6. Copia del documento de identidad del autorizado para reclamar el (los) certificado(s)

Persona natural extranjera:

1. Copia del pasaporte vigente

2. Copia de la visa de trabajo para Colombia

3. Copia de cédula de extranjería.

4. La Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional adelantará el trámite necesario ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la expedición y entrega a la DIAN del Certificado de Movimientos Migratorios con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 10 del Estatuto Tributario, en cuanto al tiempo de permanencia requerido para ser considerado residente fiscal en Colombia. Si el contribuyente desea anexar directamente este documento, puede hacerlo.

5. Para el autorizado a adelantar el trámite, el poder que lo acredite.

6. Para el autorizado a reclamar el documento, carta de autorización del Representante Legal, en la cual se especifique el nombre y el documento de identidad del autorizado.

7. Copia del documento de identidad del autorizado para reclamar el (los) certificado(s).

8. Informar correo electrónico donde se pueda contactar al peticionario, lo cual debe especificarse en el Formato 1381, en la casilla dispuesta para el efecto.

9.

ARTÍCULO 7. CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL Y/O SOBRE SITUACION TRIBUTARIA.

Los certificados deben ser expedidos utilizando para ello en el formato dispuesto por la DIAN y deberán contener como mínimo:

Certificado de Residencia Fiscal.

1) Nombre y firma del Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional, que emite el certificado, o su delegado.

2) La identificación del peticionario, señalando nombre o razón social, número de identificación tributaria (RUT o NIT en Colombia), el giro o actividad económica y domicilio.

3) La Certificación sobre el hecho del domicilio o residencia en Colombia del interesado para fines tributarios, y que está o ha estado sujeto a impuestos en Colombia por el período gravable indicado en el certificado.

4) La descripción del tipo de renta en el período gravable que se certifica.

Solamente se podrán certificar los períodos gravables cuyo cumplimiento y cancelación aparezcan reportados en los Sistemas Informáticos electrónicos de la DIAN.

5) Estado del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

6) La identificación del país de destino de la certificación.

7) Información acerca de la existencia de Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Fiscal para cuyos fines se expide el Certificado.

Certificado de situación tributaria.

1) Nombre y firma del Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional, que emite el certificado o su delegado.

2) La identificación del interesado, señalando nombre o razón social, número de identificación tributaria en Colombia (Rut o NIT), el giro o actividad económica y domicilio.

3) Indicación de que ha estado sujeto a impuestos en Colombia por el período gravable indicado en el certificado.

4) Se podrán certificar el total del valor del Impuesto de Renta y Complementarios pagado y/o retenido; el Impuesto y Pago al Patrimonio; el valor de la Retención en la Fuente cuando haya lugar y el valor de las rentas exentas y/o ingresos no constitutivos de renta. Solamente se podrán certificar los períodos gravables cuyo cumplimiento y cancelación aparezcan reportados en el sistema de información de la DIAN.

5) El monto de la renta gravable y/o el monto del patrimonio poseído de acuerdo a la normatividad vigente.

6) Estado del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

7) La identificación del país de destino de la certificación.

8) Información acerca de la existencia de Convenio para evitar la Doble Tributación y prevenir la Evasión Fiscal para cuyos fines se expide el Certificado.

9) La especificación del estado y cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el país.

10) Información acerca de la existencia de Convenio para evitar la Doble Tributación y prevenir la Evasión Fiscal para cuyos fines se expide el Certificado.

ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO. La solicitud de expedición de cualquiera de los certificados aquí señalados, deberá ser presentada ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de conformidad con lo previsto en el artículo 559 del Estatuto Tributario.

Recibida la solicitud el funcionario encargado deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales, en caso de que la presentación adolezca de errores significativos, falte información o la entregada sea inconsistente, comunicará al interesado tal circunstancia.

Subsanada la solicitud o si la misma ha sido presentada correctamente, el funcionario encargado realizará el trámite interno de comprobación de la residencia y/o situación fiscal de peticionario.

ARTÍCULO 9. TÉRMINO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL Y/O SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA.

El certificado en mención, deberá ser emitido por el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional, o su delegado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la documentación soporte completa o desde aquella en que el contribuyente subsanó las inconsistencias o anexó los documentos faltantes.

ARTÍCULO 10. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL Y/O SOBRE SITUACION TRIBUTARIA.

En caso que se determine la improcedencia de la expedición del Certificado, el funcionario competente así lo declarará mediante acto administrativo; contra esta decisión únicamente procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación y deberá ser resuelto, por quien expidió el acto administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en debida forma. El mismo recurso procederá en caso que el interesado no esté conforme con alguno de los datos que formen parte del contenido del correspondiente Certificado.

La solicitud de la certificación de residencia fiscal se declarará improcedente cuando se compruebe que el solicitante no cumple con los requisitos para considerarlo residente en el territorio nacional, establecidos en el artículo 10 del Estatuto Tributario y con los requisitos previstos en el Convenio para Evitar la Doble Imposición celebrado con el país donde se acreditará el certificado.

La solicitud de certificación de situación tributaria se declarará improcedente cuando se compruebe que el solicitante no fue sujeto de retenciones en la fuente por el período gravable indicado en la solicitud y/o no presentó ni pagó declaraciones por concepto de los impuestos sobre la renta y patrimonio.

Si una vez revisado el recurso y los nuevos documentos aportados por el recurrente, fuere pertinente la expedición del Certificado, se procederá a la expedición del mismo, dentro del plazo señalado anteriormente en la resolución del recurso. Si no resulta procedente la expedición del certificado, se deberá comunicar la decisión al interesado, con expresión de los motivos en que esta se fundamenta.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL Y/O SOBRE SITUACION TRIBUTARIA.

Los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y/o Sobre Situación Tributaria tendrán una vigencia de un año contado a partir de la fecha de expedición del mismo. No se podrán expedir certificados con destino a un mismo país, para el cual el peticionario posea un certificado vigente.

ARTÍCULO 12. CONTROL DE LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS.

El funcionario que adelanta el estudio y emite el certificado deberá enviar una copia del certificado expedido a la Coordinación Rilo y a la Dirección Seccional de la jurisdicción, División de Gestión de Fiscalización para efectos del control de la aplicación del Convenio.

ARTÍCULO 13. FORMATOS.

La DIAN diseñará los formatos para efectos de la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal los cuales deberán ser aprobados por la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales:

1. Formulario de Solicitud de Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal y/o sobre Situación Tributaria. (Formato 1381).

2. Formato para Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal (Formato 1379).

3. Formato para la Certificación Sobre Situación Tributaria. (Formato 1380).

ARTÍCULO 14. La presente resolución deroga la Resolución 3283 de 31 de marzo de 2009.

ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de e la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los ____ días del mes de _____ del _____

CHRISTIAN RAFAEL JARAMILLO HERRERA

Director General (E)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales