Por la cual se prescribe el formulario oficial para la solicitud de devolución del IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 7) y 12) del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7º del Decreto 2498 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2498 de 2012 reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y derogó el Decreto 2925 de 2008.
Que la administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que atendiendo lo anterior, se hace necesario modificar el formulario en su versión en español y en inglés que deberá ser utilizado para la presentación de solicitudes de devolución del IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente Resolución.
RESUELVE
ARTICULO 1º: Prescribir como formulario oficial para tramitar las solicitudes de devolución de IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional, el modelo N° 1344 “Solicitud Devolución IVA Turistas Extranjeros No Residentes en Colombia” versión en español y en inglés, diseños e instructivos que hacen parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición de los solicitantes el Formulario Modelo No. 1344 de distribución gratuita, en su página web https://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/formularios.html y en forma física en los sitios habilitados para su radicación.
ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución N°09476 de octubre 2 de 2008 y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 de febrero de 2014
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General