RESOLUCIÓN NÚMERO

( Fecha )

Por la cual se homologan las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en en especial las consagradas en el

artículo 6 numeral 12 del Decreto 4048 de 2008.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario.

Que de acuerdo con el artículo 336 del Estatuto Tributario, los trabajadores por cuenta propia podrán optar por liquidar su impuesto sobre la renta mediante el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, siempre que su renta gravable alternativa del año o periodo gravable se encuentre dentro de los rangos autorizados para este.

Que el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS” es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. Que conforme con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Reglamentario 3032 de 2013, una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario;

2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo; 3. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. y 4. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT.

Que el parágrafo del artículo 3° del Decreto 3032 de 2013 señala que para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución No. 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen.

Que mediante la Resolución 000139 de 2012 expedida por la U.A.E. – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, se adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 Adaptada para Colombia (Rev. 4 A.C.), para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente  resolución,

 RESUELVE

ARTÍCULO 1. Para efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, las actividades económicas de que trata el artículo 340, comprenden las actividades económicas según la Clasificación CIIU Rev. 4 A.C. contenidas en la siguiente tabla de correspondencias: 

 

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