No ha sido posible por ningún motivo hacernos entender con las autoridades tributarias que quienes desarrollamos las actividades como profesionales independientes personas naturales, tenemos costos propios de nuestras actividades, e incluso en algunos casos nos convertimos en facilitadores de procesos y no realizamos directamente las labores propias de la ciencia u oficio.

La diferencia es aplicar la carga tributaria sobre el 100% del ingreso bruto sin ninguna consideración de cuál es realmente el margen de ganancia como en los casos de los médicos, abogados, ingenieros civiles, contadores, fisioterapeutas, para solo citar un puñado de quienes representamos un porcentaje muy importante de la clase media y que estudiamos duramente durante toda la vida para prestar un servicio actualizado acorde con las tendencias teóricas y tecnológicas mundiales disponibles.

En este contexto frente a la autoridad tributaria un contribuyente dijo lo siguiente: “La aclaración que se solicita es con el fin de determinar que si una persona natural tiene un negocio relacionado con una profesión liberal, pero que no ejerce de manera directa dicha profesión, no puede ser catalogada como empleado, lo cual sí podría llegar a predicarse de los profesionales subcontratados por esa persona, para prestar directamente sus servicios, si reúnen la totalidad de los requisitos.

La consultante cita como ejemplo al médico que realiza varios contratos con entidades prestadoras de servicio de salud ya que realiza labores no bajo el supuesto de profesiones liberales sino que realiza funciones gerenciales como promocionar los servicios, revisar la cartera pendiente, revisar el flujo de caja, negociar contratos, etc., y concluye que no puede considerársele como empleado porque no presta directamente el servicio consistente en la profesión liberal.”
Pues bien, la autoridad tributaria luego de revisar el contenido del artículo 329 del Estatuto Tributario sostiene que “donde ya no se requiere que la actividad la desarrolle directamente la persona natural, porque si bien no realiza la profesión de médico directamente, como en el caso planteado por la consultante, al subcontratar a otros profesionales, como director del proyecto está realizando otras actividades también propias de las profesiones liberales como administrador de empresas, analista de contratación, supervisor …”

Es decir, empleado y empleador tienen las mismas consideraciones fiscales según la autoridad tributaria, a menos que se convierta en persona jurídica, haciendo totalmente inviable económicamente por impuestos asumidos el ejercicio de cualquier profesional independiente persona natural.

Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 3 de Octubre de 2016