Extracto: La notificación de los actos que deciden recursos, inicialmente debe surtirse personalmente, para lo cual es necesario que la DIAN envíe por correo al administrado un aviso de citación.

El contribuyente debe comparecer a notificarse del acto en el término de diez días, contado a partir de la fecha de introducción al correo. Si no lo hace, la decisión debe ser notificada por edicto.

Igualmente, la notificación personal de los actos que resuelven los recursos sólo es  obligatoria si, previa citación para que el interesado cumpla dicha diligencia, este comparece a notificarse, dentro del término previsto en el artículo en mención.

Aunque el artículo 565 del Estatuto Tributario señala que el lapso  para comparecer a notificarse personalmente del acto que resuelve los recursos se cuenta desde la fecha de introducción al correo del aviso de citación, en los avisos citatorios del presente asunto, la DIAN le informó a la contribuyente que ese plazo se contaba a partir del recibo de la citación.

El artículo 564 del E.T. prescribe la dirección procesal, esto es, la que dentro de los procesos de determinación y discusión del tributo, el contribuyente informa y  expresa  voluntariamente a la Administración, para que esta le notifique los actos que expida en el trámite de los mismos.