Los colegas que tienen por costumbre madrugar con la presentación de las obligaciones tributarias de sus clientes o propias, han encontrado en la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales (DIAN) al perfecto Enemigo.

Este 2018 ha sido uno de los peores años frente a los casos de contingencia en los servicios informáticos electrónicos (SIES), y suponemos que para no seguir de problema en problema la DIAN tomo medidas en cuanto al debido cumplimiento de la exógena nacional al publicar la ya conocida resolución 016 del 22 de marzo, en la cual se ampliaron los plazos para la presentación de esta información, pero seguramente no se realizó como un gesto de admiración por nuestra loable profesión, sino previendo el colapso en los SIES, y fue así que la Dirección de impuestos incluyó un parágrafo al Articulo 37 de la resolución 068, el cual indica:

PARÁGRAFO 3. La información de que tratan los numerales 27.3, 27.4, 27.5, 27.6, 27.7 y 27.8 del artículo 27 y el artículo 28 de la presente resolución, correspondiente a la Información de las Declaraciones, Descuentos tributarios e Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, del año gravable 2017, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2018.

Es decir, los formatos 1011, 1004 y 2275 no se podrán presentar en este momento porque los prevalidadores que se encuentran publicados en la página de la DIAN no están debidamente actualizados y los ajustes técnicos que la entidad les debe realizar duran más de 1 mes (22 de marzo publicación de la resolución 016 al 31 de mayo de 2018).

Por lo tanto, consideramos que por el momento no se deben validar y presentar los formatos mencionados, ya que la DIAN misma se ha referido en redes sociales al tema indicando:

No nos queda otra opción que esperar ojalá y sea a tiempo, la nueva versión del prevalidador para el año gravable 2017 en la cual se pueda montar de forma definitiva de los formatos indicados, y terminemos al fin con la presentación de la información exógena nacional.