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¿Cuando se presenta una causal de disolución y los socios o accionistas no se ponen de acuerdo para enervar la causal o para liquidar la sociedad, quién es la autoridad competente para decretar la disolución y ordenar la liquidación?

Rta/ La Superintendencia de Sociedades de oficio o a petición de parte, podrá declarar la disolución y ordenar la liquidación de las sociedades comerciales sometidas a su vigilancia, cuando se presenten las causales de disolución consagradas en los numerales 2, 3, 5 y 8 del artículo 218 del Código de Comercio, y los socios o accionistas no decidan oportunamente sobre el particular. En tratándose de sociedades no vigiladas, corresponde al juez del domicilio social, a solicitud de cualquier asociado, la declaración de disolución, (Artículos 627 y SS del CPC.)


¿Si en la etapa de liquidación los activos sociales no son suficientes para pagar el pasivo externo de la compañía, los socios o accionistas entran a responder por el saldo insoluto?, que ocurre tratándose de sucursales de sociedades extranjeras?

Rta/ En las sociedades por acciones los accionistas no responden por obligaciones sociales. En las sociedades de responsabilidad limitada los socios responden por vía de excepción solidariamente por obligaciones laborales y fiscales, artículos 36 CST y 794 del Estatuto Tributario. En las sociedades colectivas, los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, (ART. 294 C.Co.). En tratándose de sucursales, estas deberán requerir a la respectiva matriz para que envíe los recursos necesarios para tal efecto.


¿Las sociedades obligadas a tener revisor fiscal y junta directiva por disposición legal o por voluntad de los socios o accionistas, una vez disueltas y en etapa de liquidación, continúan con la obligación de mantener dicho cargo y dicho órgano colegiado?  

Rta/ El hecho de que una sociedad se disuelva y entre a la etapa de liquidación no significa que se suspendan sus órganos de administración, dirección y fiscalización, pues solo hasta el momento en que se registre en la Cámara de Comercio del domicilio social el acta contentiva de la cuenta final de liquidación, no se extingue la persona jurídica, y por consiguiente la obligación de mantener dichos órganos en funcionamiento.


¿En la etapa de liquidación la junta de socios o la asamblea de accionistas, pueden tomar la decisión de disminuir capital?

Rta/ En la etapa de liquidación todos los actos de la compañía deben dirigirse únicamente a la liquidación de la misma, por lo que todas las decisiones que adopte el máximo órgano social deberán tener relación directa con dicha liquidación. Esto indica que no resulta consecuente disminuir el capital social, toda vez que al llevar a cabo tal operación reembolsando aportes a los socios o accionistas, se disminuye la prenda común de los acreedores. No obstante, pagada la totalidad del pasivo externo, se podrá efectuar el reembolso a los asociados, artículo 144 C.Co.


¿Qué calidades tiene que tener una persona para poder ejercer como liquidador?  

Rta/ Con relación a la liquidación privada, el Código de Comercio no exige requisito alguno para poder ser designado como liquidador. En lo que respecta a la liquidación obligatoria, el liquidador deberá inscribirse en la lista de liquidadores de la Superintendencia de Sociedades, y deberá acreditar los requisitos consagrados por el artículo 163 de la Ley 222 de 1995, así como lo señalado en la Resolución número 100-003042 del 31 de octubre de 2002, emanada por esta Superintendencia. En la liquidación judicial, el liquidador deberá ser abogado titulado, (Artículo 631 numeral 3 del CPC.)


¿Una sociedad en proceso de liquidación se puede fusionar o escindir?

Rta/ De conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, los actos de las sociedades disueltas y en etapa de liquidación, se deben encaminar exclusivamente a la liquidación del ente económico. Si el máximo órgano social adopta reformas estatutarias como las de fusión o escisión, tales decisiones deberán tener por objeto la liquidación de forma ágil de la compañía, pero no la reactivación de la misma. Lo anterior aunado al hecho de que mediante mecanismos jurídicos como los de la fusión y escisión, se logra el fin perseguido en una liquidación, cual es el de la extinción de la persona jurídic


¿El estado financiero de inventario que sirve como base para la liquidación de la sociedad, tiene que suscribirse por el revisor fiscal?

Rta/ No existe norma expresa que exija que el inventario se tenga que suscribir por el revisor fiscal. No obstante, como la Superintendencia de Sociedades está facultada para requerir cualquier tipo de información en ejercicio de la inspección, (Artículo 83 de la Ley 222 de 1995), la misma exige que el inventario que se allegue a la Superintendencia esté dictaminado por el revisor fiscal, y por consiguiente que se encuentre suscrito por tal funcionario pues para dictaminar debe enterarse de los diferentes activos y pasivos que se relacionan en el mencionado estado financiero.


¿Cómo se relacionan en el inventario las obligaciones condicionales o en litigio a favor y en contra de la sociedad?  ?

Rta/ Las obligaciones en litigio en favor de la sociedad, no se pueden registrar dentro del inventario de patrimonio social en tratándose de sociedades en liquidación, pues mal sería contabilizar posibles activos cuya titularidad en cabeza de la sociedad es incierta (Art. 17, DEC 2649 de 1993). Contrario sensu, las obligaciones litigiosas en contra de la compañía, sí se deben registrar, soportadas en la opinión del abogado de la causa, y en atención a lo dispuesto por el artículo 245 del Código de Comercio.


¿Si en una liquidación la sociedad únicamente tiene un bien inmueble gravado con hipoteca, pero además del acreedor hipotecario tiene acreedores laborales y fiscales, se tiene que pagar en primer lugar los créditos de primera clase con el producto de dicho bien?

Rta/ Los créditos de primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil, entre los que se encuentran los laborales y fiscales, se tienen que satisfacer con el producto de los bienes que conforman la prenda común de los acreedores, que no estén gravados ni con prenda ni con hipoteca. Tales créditos no se extienden a los bienes hipotecados, salvo en el caso en que los demás bienes no sean suficientes para satisfacer dichos créditos, y únicamente por el déficit ocasionado por insuficiencia de aquellos, (Artículo 2500 del Código Civil.


¿Qué se entiende por estado financiero de inventario?  ?

Rta/ Es aquel que debe elaborarse mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general. (Artículo 28 Decreto 2649 de 1993). Dicho inventario debe incluir una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, así como del pasivo. Es indispensable que los pasivos aparezcan en el inventario organizados conforme a la prelación legal de pagos de que tratan los artículos 2488 a 2511 delC.C.


¿El liquidador tiene que esperar que la Superintendencia apruebe el inventario para poder pagar el pasivo de la compañía?

Rta/ El requisito de presentar el inventario para la aprobación de la Superintendencia, si bien es un imperativo legal, no impide que el liquidador adelante el proceso liquidatorio como lo señala el Estatuto Mercantil. Esto sin perder de vista que se deben realizar los activos sociales para pagar el pasivo externo de acuerdo a la prelación legal de pagos de que tratan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, sin perjuicio de que la Superintendencia pueda imponer las sanciones a que haya lugar por la omisión de tal requisito.

Tomado de: https://www.supersociedades.gov.co/