La solicitud de información plasmada en la resolución 040880 del 17 de agosto de 2012, le ahorra tiempo a la administración teniendo en cuenta que se solicita en una sola resolución información de dos (2) años gravables 2011 y 2012, como ya se lo habíamos expresado a nuestros usuarios los cuales estaban preocupados por la expedición de dicha resolución.

Quienes son los obligados:

 

Básicamente la totalidad de contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de industria y comercio

    1. La Superintendencia Financiera de Colombia y las Entidades Financieras
    2. Entidades Publicas de nivel nacional y territorial
    3. Personas Jurídicas
    4. Consorcios
    5. Uniones Temporales
    6. Sociedades de Hecho
    7. Personas Naturales comerciantes

Información a reportar

 

Art. 1 Información Predios utilizados por la Superfinanciera y las Entidades Financieras

 

Art. 2 Compra de bienes y servicios en Bogotá (Tener en cuenta topes)

 

Art. 3 Información de ingresos recibidos (Tener en cuenta topes)

 

Art. 4 Retenciones Practicadas (Cualquier monto)

 

Art. 5 Agentes de retención por el sistema de tarjetas debito y crédito

 

Art. 6 Retenciones que le practicaron (Cualquier monto)

 

Art. 7 Información de cuentas corrientes y de ahorros

 

Art. 8 Información inversionistas y/o participes carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos

 

Art. 9 Información negocios hechos a través de comisionistas de bolsa

 

Art. 10 Concesionarios de vehículos

 

Art. 11 Información personas fallecidas Registraduría Nacional

 

Art. 12 Información negocios fiduciarios constituidos o vigentes

 

Art. 13 Información Sociedades Fiduciarias Predios

 

Art. 14 Información que deben suministrar Constructoras y Afines.

 

Por tratarse de la generalidad de los contribuyentes, nos centraremos en precisar la información de los articulo en negrilla (Art.2 al Art. 4 y el Art.6)

 

Topes, Detalles y plazos.

 

Articulo 2 Compra de bienes y servicios en Bogotá: lo deberán reportar las personas que en el año gravable 2011, hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos $100.000.000, ydeberán reportar los pagos o abonos en cuenta, efectuados a sus proveedores sobre venta de bienes y/o servicios en Bogotá, iguales o superiores a cinco millones de pesos, $5.000.000. independiente si fueron sujetas a retención de ICA.

Esta información se debe reportar por los años gravables 2011 y 2012 en las fechas establecidas.

Se debe suministrar:

- Vigencia

- Tipo de documento

- Numero de Documento

- Nombres y apellidos o razón social

- Dirección de notificación

- Teléfono

- Dirección email

- Código ciudad o municipio (Codificación DANE)

- Código de departamento (Codificación DANE)

- Valor Acumulado anual de compras de bienes o servicios Incluido el IVA

 

La información exógena distrital exige reportar el valor acumulado anual incluido el Impuesto a las Ventas, lo cual pensamos es innecesario, no se puede asumir que todas las compras están gravadas al 16%, existen tarifas diferenciales, pagos exentos, excluidos etc. esperemos que la secretaria de hacienda distrital en el prevalidador incluya la forma en la cual diferenciar este tipo de información y no se generen cruces y requerimientos sobre datos imprecisos, esta forma de solicitud se repite en todos los artículos de la resolución.

CUIDADO. Las empresas domiciliadas fuera de Bogotá y que se encuentren dentro de los rangos de ingresos, deberán informar las compras de bienes y servicios hechas en el Distrito Capital, teniendo en cuenta que el articulo 2 establece que la información debe ser suministrada por todas las personas independientemente de su calidad de contribuyentes en Bogotá.


Articulo 3 Información de ingresos recibidos:
las personas que perciban ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos $500.000.000 al 31 de Diciembre de 2011,deberán reportar a cada una de las personas que le generaron ingresos, por un valor acumulado igual o superior a cuarenta millones de pesos $40.000.000. por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá, esta información se debe reportar por los años gravables 2011 y 2012.

- Vigencia

- Tipo de documento

- Numero de Documento

- Nombres y apellidos o razón social

- Dirección de notificación

- Teléfono

- Dirección email

- Código ciudad o municipio (Codificación DANE)

- Código de departamento (Codificación DANE)

- Monto del pago incluido IVA

Las empresas domiciliadas fuera de Bogotá y que se encuentren dentro de los rangos de ingresos, deberán informar, lo dispuesto en este articulo.


Articulo 4 Retenciones Practicadas.
Si usted fue agente de retención en la fuente a titulo de industria y comercio durante los años gravables 2011 y 2012, independiente del monto retenido deberá informar a quien le practico la retención la siguiente información:

- Vigencia

- Tipo de documento

- Numero de Documento

- Nombres y apellidos o razón social

- Dirección de notificación

- Teléfono

- Dirección email

- Código ciudad o municipio (Codificación DANE)

- Código de departamento (Codificación DANE)

- Monto retenido anualmente

 

Art. 6 Retenciones que le practicaron. Si usted fue sujeto de retención de ICA, independiente del monto retenido deberá informar del agente retenedor lo siguiente:

 

- Vigencia

- Tipo de documento

- Numero de Documento

- Nombres y apellidos o razón social

- Dirección de notificación

- Teléfono

- Dirección email

- Código ciudad o municipio (Codificación DANE)

- Código de departamento (Codificación DANE)

- Monto que le retuvieron anualmente

OBSERVACIONES

 

- Cuando no tenga alguno de los datos solicitados, (Normalmente el email) debe colocar NA, para campos alfanuméricos, cuando no tenga algún dato numérico o no se deba colocar debe colocar cero (0).

- Si usted informa Personas Jurídicas Extranjeras las debe diligenciar el numero de documento con el código 444444000 en forma ascendente, e código de municipio y departamento se diligencia en cero (0).

- Si  olvido la contraseña en la opción Olvido de contraseña puede solicitar que se la envíen nuevamente al correo electrónico registrado, si no conoce el correo electrónico registrado puedo solicitar el cambio de clave a [email protected].

- Las propiedades horizontales que se encuentren dentro de los rangos y topes establecidos en la resolución (Art. 2) deben informar las compras de bienes y servicios hechas en Bogotá.

- Si a un sujeto de retención le practico diferentes tarifas de retención se debe reportar tantas veces como actividades con tarifas diferenciales tenga (Art. 4).

- Las personas del régimen simplificado no deben reportar las retenciones que le practicaron, la obligación solo existe para los contribuyentes del régimen común.

 

PLAZOS INFORMACION 2011

Tenga en cuenta que el digito de verificación no cuenta como ultimo digito del NIT.

ULTIMO DIGITO

FECHA LIMITE

0

Oct 22 de 2012

1

Oct 23 de 2012

2

Oct 24 de 2012

3

Oct 25 de 2012

4

Oct 26 de 2012

5

Oct 29 de 2012

6

Oct 30 de 2012

7

Oct 31 de 2012

8

Nov 1 de 2012

9

Nov 2 de 2012

PLAZOS INFORMACION 2012
 

ULTIMO DIGITO

FECHA LIMITE

0

Jun 04 de 2013

1

Jun 05 de 2013

2

Jun 06 de 2013

3

Jun 07 de 2013

4

Jun 11 de 2013

5

Jun 12 de 2013

6

Jun 13 de 2013

7

Jun 14 de 2013

8

Jun 17 de 2013

9

Jun 18 de 2013 

Accounter Ltda.