De Computationis Jure Opiniones
                                           Número 1444, Agosto 03 de 2015 

El artículo 78, sobre la supresión de cuotas partespensionales, indica que “Las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza, y Colpensiones, suprimirán las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales. Esta posibilidad aplicará tanto para las cuotas causadas como a las que a futuro se causen. Para el efecto, las entidades harán el reconocimiento contable y la respectiva anotación en los estados financieros.”. El artículo 175 señala que “(…) Este a su vez reglamentará el sistema de contabilidad de reducción y remoción de emisiones y el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional y definirá los niveles de referencia de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal.” (Los subrayados de las citas referidas están fuera de texto).
 

No me alcanza el espacio asignado a este escrito para seguir listando los requerimientos que el Gobierno y el Legislativo establecieron a través de la citada Ley del Plan Nacional de Desarrollo, pero lo cierto es que hay afirmaciones en esta Ley que son contradictorias; por ejemplo, se establece que toda entidad pública del orden nacional que forme parte del Presupuesto General de la Nación y Colpensiones suprimirán las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causadas, como a las que a futuro se causen y a su vez ordena que las entidades harán el reconocimiento contable. Evidentemente si lo que se quiere es dejar de reconocer una obligación (suprimir), se tendría que haber ordenado la baja en cuentas del pasivo causado y no el reconocimiento del mismo.
 

Pero lo otro que se tendría que discutir, es ¿por qué la Ley exime a estas entidades de que reconozcan un pasivo, cuando tienen una obligación presente, producto de un suceso pasado, que le implica el sacrificio de recursos que incorporan beneficios económicos futuros?.
 

El discurso del Gobierno y de los honorables congresistas es ambiguo; cuando se expidió la Ley 1314 de 2009 argumentaron, entre otras razones, la necesidad de tener información financiera trasparente; pero cuando se trata de presentar la realidad económica y financiera de las entidades de Gobierno, entonces regulan a su antojo y amaño. Esta situación me recuerda ese viejo dicho que dice “la enfermedad no está en las sábanas”, ¿o es que el Gobierno y el Legislativo creen que dejando de reconocer en los estados financieros los pasivos por las cuotas partes pensionales van a solucionar la crisis pensional?.

Germán Eduardo Espinosa

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1444, Agosto 03 de 2015