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¿A quién se considera inválido?

A la persona que por cualquier causa de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiera perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Decreto 692 de 1994, Art. 2.

¿Qué requisitos se necesitan para acceder a la pensión de invalidez?

Ser declarado inválido y acreditar que se han cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración o al hecho causante y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

Los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años. Art. 39, Ley 100/93, modificado por Art. 1º Ley 860/03.

¿Quién califica el grado de invalidez?

Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, o a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, o las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidezy muerte, o las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera  oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias.

En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. (Ley 962 de 2005, Artículo 52).

¿Cuál es el monto de la pensión de invalidez?

1. Cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66% será el 45% del IBL hasta 500 semanas, más el 1,5% del IBL por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas.2. Cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al 66% será el 54% del IBL hasta 800 semanas más un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas.3. La pensión de invalidez no puede ser superior al 75% del IBL. Art. 40 Ley 100/93.

En caso de no reunirse los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, ¿se tiene derecho a alguna prestación?

A una Indemnización Sustitutiva de Pensión, equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas. Al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

Tomado de: https://www.minproteccionsocial.gov.co/