¿Para el año gravable 2013 se podrá tratar como descuento en renta el IVA pagado en la adquisición de bienes de capital que trata el artículo 498-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 60 de la Ley 1607 de 2012?

Ante la incertidumbre generada por la falta de información y reglamentación del artículo 498-1 del Estatuto Tributario, relacionado con el IVA descontable en el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2013, por la adquisición o importación de bienes de capital, el pasado 20 de febrero, KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda. envió una solicitud de información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con respecto a si había existido exceso por recaudo del IVA durante el año 2013, frente a la meta fijada en el marco fiscal de mediano plazo de 2012.

Hay que recordar que solo de existir el mencionado exceso se requería la expedición del Decreto que fijará los puntos porcentuales del IVA objeto del beneficio.

Frente a nuestra solicitud el Director de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respondió que durante el año 2013 no hubo exceso de recaudo y acorde con lo previsto en el artículo 498-1 del Estatuto Tributario y el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2975 de 2013, no hay lugar al beneficio tributario y a la expedición del Decreto de que trata la normatividad mencionada.”

Para tal efecto el Ministerio comparó la meta de recaudo de IVA para 2013, establecida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2012, neta de papeles y devoluciones, ($40.9 billones), con el recaudo observado por este concepto durante el año 2013 (34.6 billones).

Llama la atención que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine una diferencia negativa de más de 6 billones de pesos entre el valor efectivamente recaudado por la DIAN por concepto de IVA durante el año 2013 y la meta de recaudo del mismo impuesto en el marco fiscal de mediano plazo.

En consecuencia, para el año gravable 2013 no aplicará el descuento tributario en el impuesto sobre la renta por el IVA causado y pagado en la adquisición o importación de bienes de capital, de que trata el artículo 498-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 60 de la Ley 1607 de 2012.

Fuente: https://www.portafolio.co/economia/descuento-compra-bienes-capital-no-aplica-este-ano