Proyecto Resolución Exógena 2013

Exogena

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

¿Los pagos indirectos a que se refiere el artículo 5 del Decreto 3750 de 1.986, se deben tener en cuenta para el cálculo de la retención mínima para trabajadores asalariados?

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(kpmg.com) Al respecto es preciso tener en cuenta que los pagos indirectos, a que se refiere el artículo 5 del Decreto 3750 de 1986, cumplen en primer término con la condición de tratarse de pagos constitutivos de ingreso para el trabajador y no existe disposición tributaria que les de el tratamiento de renta exenta.

Las lecciones de Derecho Constitucional Tributario que no podemos olvidar.

Normatividad

(Humberto Castro Lozano) Con la expedición de algunos decretos reglamentarios para la debida aplicación de la ley 1607 de 2012, el gobierno nacional en cabeza del señor presidente de la republica, de su ministro de hacienda y de otra autoridad administrativa han cometido excesos, por no decir que han violado la Constitución; se han cometido errores al punto que dentro del mismo año gravable se ha tenido que derogar todo un decreto reglamentario.

Cambio en el aporte en salud por reforma tributaria

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(Nuevosoi.com.co) A partir del 1 de enero de 2014, si el Aportante se encuentra exonerado de realizar aportes a Salud de que trata el artículo 31 de la Ley 1607 de 2012, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, no deberá realizar el aporte patronal en salud (8.5%) a través de la PILA.

Información en medios magnéticos 2014 (III)

(Gabriel Vásquez Tristancho) Comentamos en las dos primeras partes los sobrecostos que conllevará la implementación de las nuevas bases de datos para los reportes a la DIAN en medios magnéticos y también la intención gubernamental de mantener la contabilidad financiera como fuente formal de determinación de bases fiscales y cruces de información, muy a pesar que durante el 2015 el grupo 1 ya no manejará una contabilidad con base en normas locales sino en NIIF.
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