Aun existen muchos inconvenientes que se generan en la interpretación de las normas que expide el gobierno nacional en este caso se trata de las facturas de venta, las cuales sufrieron una importante modificación con la expedición de la ley 1231 de 2008, la cual ha sido suficientemente analizada, por lo tanto no nos extenderemos en los temas que ya han sido tratados.

Hemos conocido, que en algunas visitas se están rechazando costos y gastos porque en los archivos del contribuyente reposan las facturas de venta como copias químicas y no originales, esta situación no se ajusta a derecho y no puede utilizarse como argumento valido para rechazar los costos y gastos del contribuyente esta situación se encuentra totalmente clara desde el año gravable 2009.

Antes de la expedición del Decreto 3327 de 2009 podrían generarse diferencias de criterio por la aplicación del tema, pero el gobierno nacional se ocupo de manera taxativa de esta situación al establecer:

El decreto 3327 de 2009 Articulo 3 establece: El emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá anotar en cada copia de la factura, de manera preimpresa o por cualquier medio mecánico aceptable, la leyenda “copia” o una equivalente.

 

Las copias de la factura, son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes.

 

La misma administración de impuestos se pronuncio sobre el tema, mediante la circular número 096 de octubre 16 de 2008, de la siguiente manera

4. Sobre el artículo 772 del C.Co. antes de la modificación que nos ocupa, la entidad hizo pronunciamientos referentes a la obligación de facturar, con base en el parágrafo del articulo 2° del Decreto 1165 de 1996, haciendo énfasis en que para la factura cambiaria de compraventa como titulo valor, era admisible la entrega de la copia al adquirente, para entender cumplido el requisito de la expedición de la “factura de venta” de que trata el articulo 617 del Estatuto Tributario, como una excepción a la regla general de entregar el original de la factura de venta al adquirente como soporte de sus operaciones comerciales.

En la actualidad esta disposición resulta aplicable a la factura de que trata la Ley 1231 de 2008.

En este caso es importante resaltar que las copias de las facturas son las manufacturadas por medios litográficos o por computador no son validas las fotocopias de las mismas.

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