1.  Ley 1555 de 2012

     a.  Se elimina el articulo 620 del E.T. el cual establecía:

Para efectos del otorgamiento de préstamos, las entidades de crédito deberán fundamentarse en la información contenida en la declaración de renta y complementarios del solicitante, correspondiente al último período gravable. 

Para medir la capacidad económica de los contratistas, las entidades públicas tendrán en cuenta, entre otros factores, los informes que aparezcan en la declaración de renta y complementarios correspondiente al último período gravable, cuando dichos contratistas fueren sujetos del impuesto.

2.  Ley 1556 de 2012

     a.  El articulo 14 de esta disposición le da el tratamiento de rentas  de fuente extranjera  a los ingresos percibidos por los artistas, técnicos  y  personal  de  producción  no  residentes  en  el  país,  cuando  no  exista contrato  ni  se  produzcan  pagos  en  el  país  generados  por  su  participación  en películas extranjeras que cuenten  con  la  certificación  expedida  por la  Dirección de  Cinematografía  del  Ministerio  de  Cultura.

La norma permite que las personas que perciban este tipo de ingresos no estén sujetos a retención en la fuente en el momento del pago al exterior, previo cumplimiento de los requisitos allí mencionados, esta disposición le da a estos ingresos la calidad establecida en el artículo 25 del E.T.

3.  Ley 1559 de 2012

     a.  Art. 1. La  base  gravable  para  los  efectos  del  impuesto  de  Industria  y Comercio  de  los  distribuidores  de  productos  gravados  con  el  impuesto  al consumo,  serán  los  ingresos  brutos,  entendiendo  por  estos  el  valor  de  los ingresos  por venta de  los  productos, además de  los otros ingresos gravables que perciban,  de  acuerdo  con  las  normas  vigentes,  sin  incluir  el  valor  de  los impuestos al  consumo  que  les  sean  facturados  directamente por los  productores o  por  los  importadores  correspondientes  a  la  facturación  del  distribuidor  en  el  mismo período.

Les permite a los comercializadores de productos que tengan implícito el impuesto al consumo,  descontar este impuesto del total de sus ingresos para establecer la base del impuesto de industria y comercio.

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