Si bien es cierto que este procedimiento de retención en la fuente nació con la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), fue el Decreto 0099 de Enero de 2013 el que oportunamente despejó las dudas que surgieron en principio, en cuanto a qué tipo de personas debe aplicarse lo contenido en los artículos 383 y 384 del E.T.

Lo primero que se debe señalar es que lo contenido en los artículos antes citados aplica únicamente para las personas naturales residentes clasificadas en la categoría de empleados, según el artículo 329 del E.T., los cuales en principio, es decir, por el periodo enero a marzo 31 de 2013, fueron objeto solo de retención en la fuente de acuerdo a la tabla para ingresos laborales gravados del artículo 383 del E.T.

Lo dicho hasta aquí significa que a partir del 1 de abril de 2013 los agentes de retención deberán calcularle a los beneficiarios del pago (asalariado o independiente) dos tipos de retenciones: una la del artículo 383 y otra la del 384 (ambos artículos del E.T.) y declarar por dicho concepto la mayor entre las dos. Cabe anotar, que las bases gravables determinadas según cada artículo difieren significativamente una de la otra, debido a que en la depuración se tienen en cuenta deducciones diferentes.

Ahora bien, la retención mínima del artículo 384 solo aplica para aquellos empleados declarantes cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior fueren iguales o superiores a 4.073 UVT, las cuales son equivalentes a $106.098.000, pues así lo consagra el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 0099 de 2013. En tal sentido, si el empleado no cumple con esta condición el agente de retención se verá obligado a efectuar únicamente la retención de la tabla señalada en el artículo 383 del E.T.

De otra parte, el mismo decreto determina que las personas naturales que no clasifiquen en la categoría de empleados estarán sometidas a retención según lo previsto en el artículo 383 si sus ingresos son el resultado de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Por último, respecto de aquellos pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que se efectúen a contribuyentes que no sean catalogados como empleados, la base gravable estará sometida a retención en la fuente a las tarifas generales, una vez deducida la sumatoria de los valores por concepto de aportes obligatorios al sistema de seguridad social, más las sumas depositadas en las cuentas de ahorro AFC, si es el caso, que haya efectuado el independiente.

Tomado de: Javeriana.edu.co