Nos proponemos, por tanto, comentar algunas otras, empezando por la que figura en el título del presente documento.

1. AUMENTADAS TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN CREE

Sabemos que el impuesto a la equidad – CREE tiene su fuente principal de recaudo en el mecanismo de autorretención, con tres tipos de tarifas
dependiendo la actividad principal del sujeto pasivo. Por virtud del Decreto 1828 de 2013, esas tarifas eran 0,3%, 0,6% y 1.5%.

Pues bien, con fecha diciembre 27 de 2013, el Gobierno ha decidido aumentar el recaudo de este tributo, subiendo las tarifas a aplicar. Nos referimos al Decreto 3029, conforme al cual las tarifas suben al 0,4%, 0,8% y 1.6%.

Es decir, se aumenta la tarifa de autorretención en un 33% para los dos primeros niveles, y en casi 7% para el último nivel, aumento que comparado con la inflación del año 2013 (que según el DANE fue de 1,94%) representa un duro golpe al flujo de caja de los contribuyentes.

Ahora bien, señala el Decreto 3029 que las nuevas tarifas aplicarán a partir de enero 1º de 2014; sin embargo, hemos podido verificar que el mismo no ha sido aún publicado en el diario oficial, siendo este un requisito indispensable para su entrada en vigencia y aplicación. Según consulta que hemos hecho, el último diario oficial emitido es el 49.025 de enero 6 de 2014, sin que en ninguno de los anteriores aparezca publicado el Decreto.

Tenemos, por tanto, total certeza de que esta disposición no ha sido publicada, por lo que, mientras no sea publicado, las tarifas aplicables deberán seguir siendo las antiguas existentes. Una vez se publique el Decreto, empezará a aplicar la nueva tarifa, generándose para el presente mes de enero una mixtura tarifaria.

2. TODAS LAS EXPENSAS SON DEDUCIBLES

Tal como lo señalamos en nuestro documento TRIBUTAR-io 511 de noviembre 25 de 2013, el reglamento emitido para el impuesto a la equidad
(Decreto 2701) parecía negar la deducción de las expensas para liquidar este impuesto. Sabíamos que se trataba de un error pero era necesaria la
intervención gubernamental para dar claridad al tema, como en efecto ocurrió con la expedición del Decreto 3048. Acorde con el reglamento emitido en diciembre, para determinar la base gravable del CREE se restarán las expensas de que trata el artículo 107 del ET, es decir, los arriendos, honorarios, papelería, servicios públicos, etc., a condición, eso sí, que sean necesarios, proporcionados y tengan relación de causalidad. 

3. DECLARACIÓN CUATRIMESTRAL PARA EMPRESAS NUEVAS

La declaración de autorretención, según se dispuso en el Decreto 1828 de 2013, debe ser presentada mensualmente si el sujeto ha obtenido ingresos en el año anterior superiores a 92.000 UVT ($2.528.620.000 cifra del año 2013 aplicable para el 2014). Los que hayan obtenido ingresos inferiores a dicho monto, deben presentar su declaración cada cuatro meses. Pues bien, nada se dijo en relación con entidades que se constituyan dentro del ejercicio, razón por la cual el Decreto 3048 de diciembre 27, ha dispuesto que quienes se constituyan durante el año, deberán presentar su declaración cada cuatro meses durante el año de su constitución. A partir del año siguiente, se calificarán según haya sido su ingreso del año inmediatamente anterior.

4. DEVOLUCIÓN RETENCIONES EN EXCESO

Como se recordará, desde mayo hasta agosto del año anterior, operaba el sistema de retención en la fuente descontada por los pagadores (Decreto
862), mecanismo que fue sustituido por el mecanismo de autorretención a partir de septiembre (Decreto 1828). Ocurre que en el inicial decreto de
retención se dispuso que en el caso de retenciones practicadas en exceso, y de operaciones anuladas, rescindidas o resueltas que hubieren sido objeto de retención, el monto de la retención de CREE que se hubiera descontado podía ser objeto de devolución, disminuyendo dicho valor de las retenciones de CREE por consignar. Una vez que se acoge la autorretención, se deroga dicha norma y se la sustituye por una nueva que contiene la misma autorización pero solamente respecto de operaciones que hubieren estado sometidas a autorretención del CREE; es decir, dejó sin autorización la devolución de retenciones descontadas entre mayo y agosto que hubieren sido indebidas o en exceso, así como las retenciones derivadas de
operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.

Para corregir esta situación, el Decreto 3048 concede la autorización señalando que en el caso de retenciones del CREE que se hayan descontado
en exceso o que correspondan a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, que se hayan practicado entre mayo y agosto de 2013, el agente
retenedor podrá devolver las retenciones al afectado con el descuento, descontado las mismas del monto de las retenciones que por el impuesto
sobre la renta y/o sobre las ventas, estén pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devolución, hasta agotarlas.

En consecuencia, se otorga la autorización pero se dispone que esa devolución de retenciones deberá efectuarse contra la declaración de
retenciones por impuesto de renta e IVA y no contra la misma declaración de autorretenciones del CREE.

Tomado de: Tributarasesores.com.co