Tratándose de activos omitidos localizados en el exterior (cuentas corrientes inversiones, inmuebles, acciones, etc.), además de la normalización tributaria se hace necesario normalizar el elemento cambiario, razón que origina el presente documento.

 

Veamos:

 

El Banco de la República ha dispuesto que “[c]uando se trate del registro extemporáneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior y de las inversiones de capital colombiano en los activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, incluidos los registros originados en sustituciones por cambio de titular, la solicitud deberá presentarse con el Formulario No. 11 “Registro de Inversiones Internacionales” diligenciado conforme a lo previsto en el instructivo e indicando como modalidad de la inversión el código 80 “Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria”.

 

En estos casos es necesario conservar los documentos que demuestran la realización de la inversión y mantener esta información a disposición del Banco de la República, en caso de que esta entidad o las entidades de inspección y vigilancia lleguen a solicitarla.

 

Abrir el canal cambiario no implica sanción alguna, tal como lo indica el parágrafo 1° del artículo 39 de la Ley 1739 de 2014; por el contrario, facilita el movimiento de recursos derivados de estas inversiones para no continuar con la conducta omisiva.