De Computationis Jure Opiniones
Número 1368, junio 29 de 2015

Mientras tanto, en otros países, tal informe, por algunos llamado “memoria”, tiene cada vez mayor relevancia. Como ejemplo podemos mencionar la Companies Act 2006 (Strategic Report and Directors’ Report) Regulations 2013. En lo fundamental, según la sección 414C, “(…) (2) The strategic report must contain— (a) a fair review of the company’s business, and (b) a description of the principal risks and uncertainties facing the company. (3) The review required is a balanced and comprehensive analysis of­(a) the development and performance of the company’s business during the financial year, and (b) the position of the company’s business at the end of that year, consistent with the size and complexity of the business. (…)”

De acuerdo con nuestra legislación (numeral 2, artículo 47, Ley 222 de 1995) el informe de gestión debe contener un pronunciamiento sobre “(…) La evolución previsible de la sociedad (…)”. Como están las cosas actualmente, esa manifestación solo es posible considerando los principales riesgos e incertidumbres, a los cuales se refiere la legislación del Reino Unido. La administración y la auditoría basadas en riegos corresponden a un moderno entendimiento del desempeño empresarial.

 

Este mes el FRC (Financial Reporting Council) emitió su Bulletin 4: Recent Developments in  Company Law, The Listinq Rules and Auditing Standards that affect United Kinadom  Auditor’s Reports (Revised), cuyo estilo debería servir de guía a nuestras autoridades.

 

Tal como lo recuerda el mencionado boletín, la “(…) Section 496 of CA 2006 requires the auditor to state in his report on the company’s annual accounts whether the information given in the strategic report (if any) for the financial year for which the accounts are prepared is consistent with those accounts. This is the same statutory reporting responsibility as that which applies to the Directors’ Report. (…), obligación que es igual a la consignada en el párrafo final del artículo 38 de la Ley 222 de 1995. Adviértase que la consistencia aludida por la ley británica o la concordancia mencionada por la legislación colombiana, no se reducen a una cuestión meramente formal, como algunos de nuestros profesionales lo han entendido, limitándose a cruzar las cifras del informe con las de los estados financieros.

 

Los informes de los administradores tienen una doble función: de un lado, ayudar a los actuales y potenciales inversionistas a evaluar la evolución previsible de la entidad y, de otro, concurrir con los estados financieros, el proyecto de distribución de utilidades y los dictámenes e informes del revisor fiscal, a satisfacer el deber de rendir cuentas de su gestión. Estas finalidades han de guiar el examen de los auditores estatutarios a la hora de establecer la consistencia o la concordancia entre los citados documentos.

 

Hernando Bermúdez Gómez

 

Pontificia Universidad Javeriana
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