En este sentido, a continuación, se presentan los principales aspectos a considerar respecto a las nuevas obligaciones, así como los retos para las casas matrices y nuestras recomendaciones para mitigar posibles riesgos.

  • Antecedentes
  • Novedades de la reforma tributaria
  • Los nuevos desafíos
  •  Nuestros recursos a su disposición

Antecedentes

El Proyecto de Lucha contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS – por sus siglas en inglés) publicado en el 2015 por la OCDE, estableció a través de su Acción 13 lineamientos tendientes a crear herramientas de fiscalización para evitar la erosión de la base gravable a través de los precios de transferencia fijados por las empresas multinacionales (EMs), correspondientes a documentación a tres niveles: un “Informe Maestro” (MasterFile), un “Informe Local” y un “Informe País por País” (Country by Country Report – CbCR).

En este sentido, cumpliendo con los compromisos que adquirió Colombia ante dicha organización como participante activo en el desarrollo del proyecto BEPS, la Reforma Tributaria introduce en la legislación local las nuevas obligaciones de Precios de Transferencia sugeridas por la mencionada Acción 13.

Novedades de la Reforma Tributaria

Con la aprobación de la ley 1819 de 2016, nace la obligación de dos nuevos deberes formales de Precios de Transferencia, adicionales a los tradicionales de documentar y declarar, para los contribuyentes en Colombia sujetos a este régimen, así:

– La documentación comprobatoria deberá contener, adicional al reporte que típicamente se viene presentando (Informe Local), un “Informe Maestro” con la información global relevante del grupo multinacional, el cual tiene la intensión de proporcionar una visión de las operaciones de las Compañías del grupo; sus políticas globales de Precios de Transferencia en relación con el desarrollo, propiedad de intangibles y operaciones financieras; la asignación global de los ingresos y las actividades económicas de las subsidiarias del grupo; entre otros.

El contenido específico de este informe no fue definido mediante la mencionada Ley; sin embargo, la Acción 13 de BEPS establece directrices sobre la información que debería contener, la cual sería establecida reglamentada mediante un próximo Decreto.

Es de destacar que este nuevo deber formal debe ser presentado por la totalidad de los contribuyentes que se encuentren sujetos a la presentación de documentación comprobatoria en Colombia por operaciones con vinculados económicos, independientemente de que se trate de una entidad controlante o una filial o subsidiaria residente en Colombia. 

– A partir del año gravable 2016, las “últimas casas matrices”, con domicilio en Colombia, deberán preparar un “Informe País por País” (CbCR por sus siglas en ingles) que contendrá cifras relativas a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por cada una de las entidades que componen el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global. Es de resaltar que el CbCR deberá ser enviado en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional próximamente a través del Decreto, pero se prevé que la primera presentación será en el año en curso.

De acuerdo con la reforma, las últimas casas matrices sujetas a la presentación del CbCR serán aquellas que cumplan con la totalidad de los siguientes criterios:

  • Sean residentes en Colombia.
  • Tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso.
  • No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero, es decir, que a su vez no las consoliden.
  • Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados.
  • Hayan obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a 81.000.000 UVT (COP 2,4 billones – UVT 2016).

Así mismo, la obligación de presentar el CbCR incluye a las compañías residentes en Colombia o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la entidad controladora del grupo multinacional domiciliado en el extranjero como responsables de proporcionar el mencionado reporte, con lo cual se abre la posibilidad, para la Autoridad Tributaria, de solicitar información a este tipo de compañías para que informen cuál de las entidades del grupo presentará el mencionado informe y, en caso contrario, requiera su presentación en Colombia, práctica que ha sido ya aplicada  en otras jurisdicciones.

Los nuevos desafíos

Con la aprobación de la Reforma Tributaria, Ley 1819 del 2016, las casas matrices de grupos multinacionales domiciliadas en Colombia se encuentran sujetas a la preparación de dos nuevos deberes formales que requieren la recopilación de gran cantidad de información cualitativa y cuantitativa de todas sus filiales.

Como medida preventiva, las empresas multinacionales y multilatinas (EMs) colombianas están preparándose desde ya para el cumplimiento de estos nuevos deberes, considerando la carga operativa y posibles riesgos que conlleva la revelación, a las autoridades tributarias, de sus modelos de negocio a través del “Informe Maestro”, así como la recolección y publicación de los datos que exige el CbCR.

Respecto del “Informe Maestro”, en efecto la tendencia global de las EMs es encontrar medios más eficientes, centralizados e integrados para gestionar los procesos de documentación de Precios de Transferencia, considerando las implicaciones de los lineamientos incluidos en la Acción 13 del proyecto BEPS, dado el control que se requiere de la información que los grupos están dispuestos a compartir con las diferentes autoridades tributarias donde tienen presencia. Por tanto, las EMs están realizando las siguientes actividades:

– Centralizando su enfoque de documentación de Precios de Transferencia.

– Examinando los Precios de Transferencia de manera unificada, global o regional.

– Aprovechando las herramientas tecnológicas disponibles para automatizar la recolección de datos, su validación y la generación de reportes.

– Implementando “data analytics” para identificar anomalías y gestionar adecuadamente el riesgo.

Con relación al CbCR, las EMs están iniciando labores de planeación y preparación de simulaciones sobre los datos de los años gravables 2014 y 2015, pues es solo cuando se hayan recopilado los datos necesarios y creado los informes, es cuando los grupos podrán analizar verdaderamente el impacto que tendrá el CbCR en su organización y cómo puede esto reflejarse en la tasa efectiva de tributación de la corporación. Tomar estos pasos, ayudará a que las casas matrices entiendan los nuevos desafíos que el CbCR puede conllevar y les proporcionará tiempo para planear adecuadamente la manera como se deben manejar las nuevas exigencias que trae el CbCR para su organización.

Tomado de: https://www2.deloitte.com/co/es/pages/tax/articles/nuevos-desafios-de-precios-de-transferencia.html.