El día 22 de noviembre de 2013, cuando ya casi ha finalizado el año gravable, se ha expedido el decreto reglamentario 2701, mediante el cual se dispuso reglamentar el impuesto a la renta para la equidad (CREE); pues no esperábamos los contribuyentes que el decreto terminara determinando los elementos del tributo que están claramente fijados por la mencionada ley, al punto que el DR es claramente contrario a la ley y a la constitución, ya en un pasado decreto reglamentario el ejecutivo estableció sujetos pasivos, ahora va más lejos, y determina una base gravable transgrediendo la ley y la constitución, esto es algo que en un estado social de derecho no se puede permitir, cada cual ha de cumplir con sus funciones y para ello está la Constitución que le fija a cada rama su actuar.

Bien para dar un final a este corto escrito quiero citar 2 artículos de la Constitución Colombiana y de paso invitarlos a reflexionar sobre aquellas lecciones de Derecho Constitucional Tributario que no podemos olvidar, recordar también que tenemos derechos que defiende la constitución y que tenemos mecanismos como el de acción de nulidad por inconstitucionalidad del numeral 2 Artículo 237 CN.

Artículo 189.


Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicosy decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

Artículo 338.


En tiempo de paz, solamente el Congreso,
las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

 

 

Como se puede observar la potestad reglamentaria de la ley, que se ha dado al presidente de la república es para hacer valer la cumplida ejecución de las leyes, y para velar por la estricta recaudación y administración de las rentas, las cuales han de fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Por este motivo considero que puede el ejecutivo determinar la retención en la fuente, determinar el calendario tributario, fijar los entes recaudadores, fijar los formularios etc; pero de ninguna manera como lo pretende, aprovechar su posición y alterar la Constitución y la Ley, mucho menos cuando ya casi ha expirado el periodo gravable, lo que representa una grave afectación a los contribuyentes.

Elaborado por:

Humberto Castro Lozano.

Contador Público Titulado, especialista en Derecho Tributario y Aduanero.