El Gobierno, los empresarios, los gremios y el Congreso tienen claro que la reforma tributaria es una necesidad. También saben que el tiempo para su trámite está contado, y que a partir del próximo martes, cuando al parecer será radicada ante el Legislativo, no se podrá perder tiempo, pues los plazos para su discusión y aprobación están prácticamente sobre el límite


A esta situación se llegó debido a las prolongadas conversaciones previas con los diferentes sectores de la economía que tocaría la iniciativa.

Por ahora, si se cumplen los plazos para cada uno de los cuatro debates, el articulado tendrá la opción de convertirse en Ley al finalizar el año, con sus respectivas modificaciones introducidas en el Congreso.

Es más, algunos ya hablan de la posibilidad de que al cierre de la Legislatura el Gobierno tenga que convocar a sesiones extras, que podrán extenderse máximo hasta el 20 de diciembre.


¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA EL TRÁMITE EN EL CONGRESO?

Si el Gobierno radica el proyecto el próximo martes de 18 de octubre, se pasará a la designación de los ponentes ante las comisiones económicas del Senado y la Cámara. 

Según el artículo 160 de la Constitución Política, “entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a 8 días, y entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos 15 días”. Para hacerle frente al obstáculo legal que plantea la norma constitucional, el Gobierno entregará a la corporación el proyecto de ley con el denominado mensaje de urgencia, según lo dijo en senador del partido de la ‘U’., Ángel Custodio Cabrera.


La carta magna dice que “el Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva Cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de 30 días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insiste en la urgencia, la iniciativa tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto el Congreso decida sobre el proyecto”.

DEBATE COMPLEJO

Además de tener los días contados, el proyecto de reforma tributaria enfrenta otras dificultades para su trámite. Si bien el Ejecutivo no ha presentado el documento, en los pasillos del Capitolio ya se han comenzado a dar los debates entorno a la iniciativa, con base en lo que se rumora contendrá la reforma fiscal.


A raíz de estas discusiones, el grueso de los congresistas de las comisiones económicas, tanto de Cámara como de Senado, ya ha llegado a la conclusión de que si en los planteado por las autoridades financieras del país se contempla gravar con IVA a algunos de los productos básicos de la Canasta Familiar, dicho artículo será removido del texto cuando haga tránsito por el poder Legislativo. 

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, anunció desde hace algunos meses, que no se eliminará el denominado gravamen a los movimientos financieros, más conocido como el 4×1.000. Si bien los académicos, e incluso las autoridades consideran que no es un impuesto ideal, en el análisis de cómo reemplazarlo no se encontró respuesta, por lo cual la Comisión de Expertos Tributarios sugirió mantenerlo. Así mismo, el viceministro de Hacienda, Andrés Escobar, confirmó que tal como lo sugirieron los empresarios, la tributaria que se debatirá en los próximos meses, eliminará el impuesto a la riqueza, el cual los empresarios han calificado como nocivo porque les resta competitividad. 

El país espera contar con una reforma tributaria, ya que, de no entrar en vigencia en 2017, se corre el riesgo de perder el grado de inversión.

DECRETO DE REGLAS TRIBUTARIAS 

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1625 mediante el cual fijó un decreto único de reglamentación en materia tributaria, en el cual se hace la compilación de normas que se expidieron con anterioridad, por tal motivo no se sometió a consulta dado que las normas allí reunidas no sufrieron ninguna modificación con respecto a las que fueron aprobadas con anterioridad. 

El objetivo de la publicación de este decreto fue el de reunir en un mismo documento las normas del sector hacienda, para de esa manera contar con un instrumento jurídico que permitiera acceder a las diferentes normativas sobre el tema.