Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1137, Enero 12 de 2015

Se requiere ser cuidadoso y acercarse hermenéuticamente según el respectivo sistema jurídico.

 

Al efecto tienen mayor interés las legislaciones más recientes. También resultan de mayor atractivo las legislaciones de los estados europeos, debido a su necesaria armonización con las directivas de la Unión. Como se sabe, la Unión Europea es líder en materia de convergencia hacia los estándares internacionales de información financiera.

 

En diciembre de 2014 fue sancionada la ley de compañías de Irlanda, mediante la cual se unifica y actualiza el régimen antes disperso en varios instrumentos legislativos. Esta ley dedica la parte 6 a los “Financial statements, annual return and audit”. En esta ocasión nos centraremos en su capítulo segundo titulado “Accounting records”.

 

Dicho capítulo se compone de 6 artículos: “Obligation to keep adequate accounting records”, “Basic requirements for accounting records”, “Where accounting records are to be kept”, “Access to accounting records”, “Retention of accounting records” y “Accounting records: offences”, cuyos títulos constituyen un listado de las cuestiones básicas que deben ser reguladas en tratándose de los registros contables.

 

El numeral primero de la sección 282 de la aludida ley irlandesa reza:

 

For the purposes of this Part, adequate accounting records are those that are sufficient to


(a) correctly record and explain the transactions of the company,


(b) enable, at any time, the assets, liabilities, financial position and profit or loss of the company to be determined with reasonable accuracy,


(c) enable the directors to ensure that any financial statements of the company, required to be prepared under section 290 or 293, and any directors’ report required to be prepared under section 325, comply with the requirements of this Act and, where applicable, Article 4 of the IAS Regulation, and


(d) enable those financial statements of the company so prepared to be audited.”

 

En los cuatro literales transcritos se compendian las funciones primordiales de los registros contables. Así concebidos tales registros ellos vienen a ser medios idóneos para servir como pruebas en las controversias jurídicas, servicio que es fundamental en un estado de derecho. Una norma sobre el sistema documental, como la que ha anunciado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, debiera establecer los requisitos que habrían de cumplir los documentos contables para asegurar la satisfacción de dichas funciones.

 

Como se ve, las legislaciones modernas se ocupan de los registros contables, materia que no puede dejarse al libre albedrío de los obligados a llevar contabilidad. Los propios contadores, en cuanto aseguradores de la información contable, tienen gran interés en la existencia de este tipo de regulaciones.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1137, Enero 12 de 2015