De Computationis Jure Opiniones Número 1827

Enero 25 de 2016

Todo contribuyente deberá poder soportar sus gastos y costos deducibles ante la DIAN. En caso de superar los límites indicativos el contribuyente deberá mantener la contabilidad de la actividad que desarrolla y un dictamen fiscal con los requerimientos que establecerá la Ley, el cual acarreará responsabilidades especiales para el contador que lo expida sin los debidos soportes. (…)”

La sugerencia posiblemente consideró que algunos contribuyentes cargan costos y gastos contra sus ingresos gravables, reduciendo su utilidad gravable. Se sabe que hay entidades que “venden” egresos descontables por una comisión.

Los límites máximos propuestos son bien arbitrarios. Nuevamente se carga la mano a la prestación de servicios personales.

Como todos deberemos soportar las partidas deducibles ante la DIAN, todos deberemos llevar contabilidad. Esta debe servir para probar los deducibles. Como en otros países, se deberá someter tal contabilidad a un dictamen fiscal.

Así las cosas, estaríamos frente a una contabilidad y un aseguramiento tributario, cuyos objetivos serían bien distintos de los que corresponden a la contabilidad financiera.

La separación de los egresos, entre los deducibles y los no deducibles, implica el uso de criterios ausentes en la contabilidad financiera. Las erogaciones contrarias a la ley deben ser reconocidas en la contabilidad financiera, así como los efectos de la ilegalidad. En algunos casos resultará fácil hacer la clasificación y en otros no. Por ejemplo, en nuestro criterio es absurda la posición de rechazar los gastos correspondientes a las fiestas de fin de año. También es absurdo el rechazo de todas las erogaciones correspondientes a los programas de responsabilidad social. Un sistema tributario apoyado en una visión estrecha de lo que soy hoy las exigencias de los vínculos con las partes relacionadas, desconoce la realidad de los negocios y desestimula la solidaridad.

En algunas legislaciones el deber se reduce a mantener comprobantes de las erogaciones, es decir facturas u otros documentos equivalentes. Esto es distinto de llevar contabilidad.

El dictamen fiscal supone la confrontación de los hechos registrados en la contabilidad contra la ley tributaria. Esto es muy diferente de lo que existe hoy en nuestra legislación. Hay países en los cuales esta estrategia funciona y otros en los que recientemente se ha eliminado. Una cosa es la certificación del contador preparador y otra el dictamen de un auditor. Es necesario que una nueva ley aclare la ambigüedad de la actual.  Además, deberá resolverse si el aseguramiento tributario es incompatible con el financiero.

Hernando Bermúdez Gómez
Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1827, Enero 25 de 2016