Recordamos que lo sugerido técnicamente en nuestros análisis anteriores fue el de disponer de un sistema contable fundamentado en la norma local desde donde se construiría la base fiscal con todas las conciliaciones que hoy tenemos para establecerla. Algunos sugieren que esta solución es demasiado costosa en algunas situaciones de entidades con diferencias mínimas entre la norma local y las NIIF.

El Decreto 2548 de 2014 propone como obligatorio el sistema de registro de todas las diferencias y como opcional el sistema de información contable tributario o “libro” tributario que degeneró en nuestra opinión de manera errónea en un simple auxiliar de contabilidad.

Ahora bien, metodológicamente construir la base fiscal desde la norma local como lo hacemos actualmente (antes de NIIF) resulta válido por que en esencia es un sistema integrado de contabilidad entre los dos subsistemas de información el fiscal y el comercial. Por lo menos históricamente así se puede demostrar empíricamente por la estrecha relación entre dichos subsistemas.

A partir de NIIF se estipula que ésta normativa “no” tendrá efectos fiscales por cuatro años, pero adicionalmente la base fiscal se construye con base en las reglas propias fiscales y la remisiones expresas a la normativa contable local, simbolizada para muchos propósitos en el DR 2649/93 aunque sabemos que no es una regla única y que existe una regulación local confusa.

La hipótesis a sustentar no es si podemos hacer un registro de diferencias entre dos cosas bien diferentes: 1-La base fiscal construida con fundamento en la regulación local y 2- la base NIIF. La hipótesis a sustentar es si podría construir una base fiscal a partir de la base NIIF. Algunos colegas sustentan que esto es posible y tienen pruebas de escritorio con ejemplos de esta conciliación.

En nuestra opinión en los casos de identificación de diferencias entre NIIF y la norma local, para el primer año, donde habría una trazabilidad de operaciones plenamente identificadas, es posible hacerlo. Algunos ejercicios sencillos de costo revaluado más depreciación bajo NIIF versus costo según reglas contables locales y/o avalúos catastrales según el caso, hay trazabilidad perfecta del patrimonio y la renta.

Pero a partir del segundo año, donde pudieran existir capitalizaciones, fusiones, escisiones, habría que diseñar algoritmos muy complejos de reconstrucción de la información con base en la norma local para desde allí determinar la base fiscal. Lo grave es que no existiría un sistema de información que lo avale en términos técnicos y científicos.

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner –Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 9de Diciembrede 2015