Una de las modificaciones introducidas por la ley de financiamiento tiene que ver con el soporte derivado de los tiquetes de máquinas registradoras con sistema POS. El artículo 16 de la Ley 1943 establece que el tiquete POS no otorga derecho a IVA descontable, ni a costos y deducciones para el adquirente. En tales casos, indica la norma, el comprador del bien o servicio podrá solicitar al vendedor la emisión de una factura de venta para soportar debidamente sus costos, deducciones y/o IVA descontable.

Esta regla es de contenido similar a la existente desde la expedición del Decreto 3050 de 1997, compilada hoy en el artículo 1.6.1.4.46 del Decreto 1625 de 2016, a cuyo texto se indica que en el caso de contribuyentes que utilizan el mecanismo de máquinas registradoras para facturar sus operaciones, se podrá aceptar la coexistencia de la factura y del tiquete de máquina registradora sobre una misma operación, cuando se trate de bienes gravados con el impuesto sobre las ventas y el adquirente exija la expedición de factura con la discriminación del impuesto sobre las ventas por tratarse de un responsable con derecho al correspondiente descuento.

Dado que el tiquete de máquina registradora no discrimina el valor del IVA, nunca ha servido para soportar el IVA descontable dentro de la declaración de IVA; por ello, el reglamento ha considerado que el comprador queda en la potestad de pedir al vendedor la emisión de una factura en la que se discrimine el IVA y así poder tener derecho al IVA descontable.

Una característica de los documentos equivalentes, que no solo del tiquete POS, es que no detallan el valor del IVA, ni tampoco indican el nombre e identificación del comprador (cfr. artículo 1.6.1.4.41 DURT). Por tal razón, si el comprador requiere solicitar el IVA descontable derivado de la operación, tiene que valerse de una factura de venta, la que, solo en el caso de tiquetes de máquinas registradoras (POS y PLU), puede coexistir con el documento equivalente.

Con fundamento en la nueva ley, entonces, el tiquete POS deja de tener validez para efectos de soportar los costos, deducciones e IVA descontable, de manera que el comprador que requiera tomar ese el IVA como descontable, o solicitar el costo o deducción, tendrá que pedir la correspondiente factura de venta, para que coexista con el tiquete POS.

Claro está que la regla de la ley aplica únicamente para los tiquetes POS, lo que resulta curioso si se tiene en cuenta que también se acepta como documento equivalente el tiquete PLU, mismo que sí tiene validez para soportar costos y deducciones, misma validez que tienen todos los demás documentos equivalentes.

De manera que a partir de enero 1 del presente año, los contribuyentes de renta y los responsables del IVA deberán adoptar los controles necesarios para pedir la factura sustitutiva del tiquete POS, o, como es el deseo de la ley, buscar vendedores que no utilicen sistema POS para sus ventas, con lo cual, en el fondo, se cumple el objetivo disuasivo que contiene la norma citada.

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Documento TRIBUTAR-io
21 de enero de 2019
Número 695
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo