Primero de septiembre es la fecha seleccionada como punto de partida para el cumplimiento de la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos calificados como grandes contribuyentes (Resolución DIAN 0010 de 2018).

No cumplir ese deber a partir de tal fecha coloca al sujeto en situación de posible sanción de cierre del establecimiento, o multa económica equivalente al 1% del valor de sus ingresos operacionales (artículo 657 ET). Sabido es que la citada resolución [que entraba a regir en junio 1º] disponía que en caso de existir dificultades técnicas, los contribuyentes podrían solicitar aplazamiento hasta por tres meses más, pero la solicitud debía presentarse a más tardar en mayo 31 de 2018 [o sea antes de entrar en vigencia].

Actualmente, para quienes no lo solicitaron en esa oportunidad, no existe norma alguna que permita considerar un aplazamiento por dificultades técnicas existentes hoy pero no determinadas ni previstas en mayo pasado. El tema es que sabemos que a pesar de los esfuerzos realizados por los grandes contribuyentes, subsisten aspectos que impiden salir en vivo en septiembre próximo, a causa de dificultades surgidas en fecha reciente y no previstas ni sospechadas en mayo.

En estas condiciones salvo que la razón se imponga, los contribuyentes que no salgan en vivo en la fecha indicada estarán sujetos a la aplicación de las sanciones de ley y además a sufrir un estrés operativo porque a partir de dicha fecha, les queda inhabilitada cualquier forma de facturación distinta, de manera que no será posible emitir factura por computador o en papel como mecanismo sustituto. La factura en papel o por computador prevista en la Resolución DIAN 019 de 2016 (factura CSFE) no aplica para solucionar la contingencia que pueda presentarse para la entrada en aplicación de la factura electrónica, de manera que estamos entre la sanción y la razón: o la DIAN entra en razón y rápidamente toma medidas para abrir la puerta de posibles extensiones de la entrada en aplicación, o los contribuyentes deberán asumir la sanción que de tal situación se deriva.

Con esta transición de Director y funcionarios, parodiando al Chavo: ¿quién podrá defendernos? ¿Aló?

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Documento TRIBUTAR-io
Agosto 21 de 2018
Número 678
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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