Por mandato legal, el ejercicio fiscal corresponde, como regla general, al año calendario, es decir, enero 1º a diciembre 31. 

Sin embargo, puede cubrir periodos menores, caso en el cual hablamos de la declaración de renta por fracción de año. El artículo 1.6.1.13.2.17 (¿fácil este número verdad?) del Decreto 1625 de 2016, dispone que la declaración tributaria de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquiden durante el año gravable 2017, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Acorde con esta regla, para estos efectos se habilitará el último formulario vigente prescrito por la DIAN.

Pues bien, en marzo de este año, la DIAN emitió la Resolución 19 y en ella señaló que la declaración por fracción de año de las personas jurídicas y asimiladas que se liquiden durante el año 2017, deberá presentarse en el formulario 110, formulario dispuesto en la misma Resolución citada. Con todo, aclara que las sucesiones ilíquidas de las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad que se liquiden durante el año 2017, deberán utilizar para la fracción de año 2017, el formulario que se prescribirá para el efecto. En consecuencia, las sucesiones ilíquidas no podrán utilizar el Formulario 110 sino que tendrán que esperar a que la DIAN disponga el formulario de fracción de año que habrá de ser utilizado en el curso del presente año, tarea que a la fecha aún no se ha ejecutado por parte de dicho ente.

Ahora bien, por otro lado, están las sucesiones ilíquidas de causantes no obligados a llevar contabilidad, que al ser liquidadas durante el presente año deben presentar la declaración de renta por fracción en el formulario 210, formulario del cual se eliminó en su diseño la casilla de fracción de año, lo que impide también hacer su presentación. En igual posición están los extranjeros que abandonan el país y deben presentar su declaración por la fracción del año corriente (Cfr. artículo 1.6.1.5.7 Decreto 1625 de 2016).

¿Cómo entender que el reglamento gubernamental señale la posibilidad de presentar la declaración por fracción de año a partir del día siguiente a la terminación de la fracción del año y que la Resolución (que está por debajo del Decreto) simple y llanamente indique que la presentación se hará a partir del momento en que la DIAN prescriba el formulario para el efecto?

¿Cómo entender la falta de actividad de la DIAN para permitir la debida, oportuna y pronta presentación de estas declaraciones tributarias?

Y no se diga o justifique el tema en que el reglamento señala el plazo desde la liquidación hasta el vencimiento del término para presentar la declaración y ese vencimiento se ocurrirá por allá en agosto del año que viene. Aquí de lo que setrata es de honrar el cumplimiento de los preceptos superiores y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, de manera que la única opción es que la DIAN actúe de manera inmediata para determinar el formulario que habrá de presentarse para poder cumplir con el deber de presentar declaración por fracción de año. ¿Aló?

TRIBUTAR A SESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios,autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Junio 20 de 2017
Número 657
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Síganos en twitter: @ocorredoralejo