Como parte del proceso de liquidación, dicha entidad decide, amparándose en el Decreto 4334 de 2008, vincular a todas aquellos Contadores Públicos (firmas y personas naturales) que han actuado como revisores fiscales de dicha sociedad sobre la base de que, según el artículo 5 del citado decreto, las medidas de intervención pueden recaer sobre las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.

La orden que imparte la Superintendencia para el grupo de firmas y contadores intervinientes como Revisores Fiscales consiste en decretar el embargo y secuestro de todos sus bienes, haberes y negocios, es decir, la muerte civil y automática suspensión de actividades profesionales.

Lo más asombroso es que la Superintendencia decide actuar aplicando una condena objetiva, presumiendo la mala fe de los Contadores y sin oírlos ni valorar las pruebas de su actuación, sino simplemente por el hecho objetivo de haber tenido el infortunio de haber ejercido o ejercer como Revisor Fiscal de una entidad, derivando de esa actuación, una responsabilidad plena patrimonial y de negocios, que vincula a la liquidación de la citada empresa.

Resulta alarmante esta situación, en especial porque la Superintendencia ha decidido actuar de espaldas a la jurisprudencia de la Corte, que en la sentencia C-145 de 2009 señaló que la vinculación indirecta a que se refiere la norma anterior, aplica “en el entendido de que no abarca a terceros proveedores de bienes y servicios que hayan procedido de buena fe, en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales” elemento de vinculación que supone respetar el postulado de buena fe que garantiza nuestra carta política, garantizar el debido proceso, recoger pruebas, escuchar y controvertir.

Contrario a lo anterior, la Superintendencia decide culpar por sospecha, aplicando una suerte de responsabilidad objetiva, ordenando el embargo y secuestro de “todos” los bienes de los Revisores Fiscales que como principales o suplentes (hayan o no intervenido) estén o hayan sido registrados ante la Cámara de Comercio.

Todo lo anterior viene acompañado del desprestigio que supone estar involucrado en una decisión de esta naturaleza, desprestigio para el cual los comunicadores sociales son expertos, desplegando la noticia con niveles que rayan con el amarillismo.

Como Contador Público me duele lo que está pasando y no puedo otra cosa que expresar una voz de protesta en contra del órgano oficial, y a la vez un sentimiento de acompañamiento para los Contadores que han tenido la desafortunada suerte de haber tenido como cliente a la entidad mencionada.

¿En qué país vivimos? ¿Cómo es eso de que la Superintendencia decide presumir la mala fe y actuar en contra de los más básicos principios garantistas constitucionales?

Como Abogado, entiendo que los errores se rectifican y las cosas se deshacen como se hacen. La buena fe se presume y debe garantizarse. En consecuencia, una actuación responsable, justa y legítima de la Superintendencia implicará que, sin esperar cualquier decisión de tutela ordenada por un juez, dicho ente revoque su propio acto; al fin de cuentas, el Auto emitido es un acto administrativo, que admite revocatoria directa de oficio, para desvincular de manera pronta, decidida e inmediata a los Contadores Públicos asociados de manera injusta, ilegítima y desmedida al proceso de liquidación señalada.

Me pregunto: ¿Será que alguna vez un ente oficial nos da la satisfacción de sentir que acepta su error y actúa proactivamente para subsanarlo? ¿Será que la Superintendencia, que se ha caracterizado siempre por su seriedad, prohíja esta vez una actitud de rectificación, no solo revocando parcialmente su propio acto sino ordenando a los medios la aclaración para intentar solucionar el desprestigio en que quedan los afectados? ¿Aló?

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Documento TRIBUTAR-io
Marzo 4 de 2017
Número 643
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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