Las empresas de transporte aéreo, concesionarios de infraestructura de carreteras y empresas de transporte de carga. Desde el año 1991, la Ley la estableció una contribución que debían liquidar y pagar solamente los operadores portuarios.

Fue con ocasión de la Ley 1450 de 2012 que dicha contribución se extendió a todos los sujetos de vigilancia, indicando que “aquellos sujetos a los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados.”

A efectos de dar alcance a lo dispuesto en las normas en mención, la citada Superintendencia emitió la Circular 00006 del 30 de enero de 2015, por medio de la cual estableció que los sujetos destinatarios de los fines misionales de vigilancia, inspección y control por parte de esa entidad, deberían reportar sus ingresos brutos derivados del ejercicio de las actividades sujetas a vigilancia, correspondientes al año 2014, a más tardar el 30 de abril del año que corre; ingresos estos, que serían la base para determinar el valor de la contribución de vigilancia por la vigencia 2015.

Pues bien, la Corte Constitucional mediante el comunicado de prensa N° 15 del pasado 22 y 23 de abril, ha dado a conocer la decisión adoptada mediante la Sentencia C-218 de 2015, por medio de la cual declara la inconstitucionalidad de la norma que obliga a los sujetos supervisados a pagar la contribución en cita con base en sus ingresos brutos. A juicio de la Corte, resulta legítimo que se cargue la contribución de vigilancia y control a todos los vigilados, pero sin distinción de la forma de liquidación. Por ello, aunque mantiene la legitimidad de la contribución, decide declarar inexequible la determinación de la obligación de pago a la tarifa máxima del 0,1% sobre los ingresos brutos.

Se sigue de lo anterior que los concesionarios de vías, las sociedades de transporte aéreo y de transporte de carga por carretera quedan relevadas de la obligación de reportar sus ingresos, hasta tanto el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte reglamenten la manera como se habrá de liquidar y pagar la contribución.

Entendemos que a futuro la contribución habrá de ser cobrada sobre los ingresos brutos, sí, pero con una fórmula de reparto diferente, que necesariamente tiene que ser desarrollada por el Gobierno mediante reglamento. En consecuencia, sin reglamento, por ahora, no hay lugar a la liquidación de la contribución ni al reporte de los ingresos brutos.