El Decreto 648 de 2016, Fija y modifica importantes temas frente al impuesto predial como era la intención del Gobierno distrital al presentar su proyecto de simplificación tributaria, y en el articulado del texto aprobado se encuentra un importante cambio frente a la presentación del Impuesto de industria y comercio, en Bogotá, El Acuerdo ibídem señala:

Artículo 4°. Simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Modificase el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 38 numeral 14, 161, 162 y 176 numeral 2, del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, el cual quedará así:

“Artículo 27. Periodo de declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1o de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UV7, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda.

Los períodos bimestrales son enero-febrero, marzo-abril mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.”

Por lo tanto a partir del 1 de enero de 2017 los contribuyentes que hayan determinado en la casilla FU (Total impuesto a cargo) de sus 6 declaraciones bimestrales a cargo del año gravable 2016, un valor que exceda de 391 UVT ($11.633.00 2016) seguirán presentado las declaraciones de forma bimestral, los contribuyentes del impuesto de industria y  comercio, que no excedan dicho valor presentaran ahora las declaraciones de forma Anual, un voto de confianza suponemos por parte de la Alcaldía al tener en cuenta el juicio de los contribuyentes para guardar los recursos correspondientes a este impuesto durante 12 meses.

Respecto a otros temas sobre el impuesto de industria y comercio el distrito acoge el procedimiento tributario nacional respecto a los procedimientos para corregir declaraciones en las cuales se pretenda disminuir el impuesto a cargo o aumento del saldo a favor bajo los lineamientos del Art. 589 del E.T. respecto al tema el acuerdo señala:

Artículo 8o. Correcciones que implican disminución del valor a pagar o aumento del saldo a favor. Cuando la corrección de las declaraciones tributarias implique la disminución del valor a pagar o el aumento del saldo a favor, serán aplicables los cuatro incisos del artículo 589 de Estatuto Tributario Nacional

Parágrafo-. La sanción del veinte por ciento (20%) a que se refiere el artículo 589 del Estatuto Tributario Nacional, únicamente será aplicable en el Distrito Capital cuando el cálculo de la disminución del valor a pagar o el aumento del saldo a favor resulte improcedente por razones de base gravable y/o tarifa.

Lo dispuesto en el parágrafo anterior solo aplica para impuestos a la propiedad administrados por la administración tributaria distrital.

Cuando el cálculo de la disminución del valor a pagar o del aumento del saldo a favor resulte improcedente, la Oficina de Liquidación, o quien haga sus veces, expedirá un pliego de cargos; que será notificado por correo, en donde se indiquen las razones por las cuales será impuesta, así como el valor de la misma. El contribuyente tendrá diez (10) días contados a partir del recibo del pliego de cargos o de la publicación del mismo, para responder o desistir de la corrección

La Administración en el acto que rechace la solicitud de corrección, impondrá la sanción si a ella hubiere lugar; o aceptará el desistimiento de la corrección por menor valor a pagar o mayor saldo a favor

En todo caso, tratándose de la declaración del impuesto predial unificado, cuando el sujeto pasivo haya determinado la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, no procederá la corrección por menor valor o mayor saldo favor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable.