Tal como lo establece el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 (Modificado por el Dcto 2943 de 2013) estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, y su monto no será diferente a las 2/3 partes del salario, esto es, el 66%, toda vez que ni el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo así como ninguna otra disposición, han establecido que los dos (2) primeros días de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador.

Por lo tanto a partir del tercer (3) día de incapacidad y hasta por 180 días, el reconocimiento y pago de las incapacidades corresponderá a la Empresa Promotora de Salud EPS, así:

Las (2/3) partes del salario, esto es, el 66,66%, durante los noventa (90) días y la mitad del salario, es decir, el 50%, por el tiempo restante, según lo dispone el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo.

En los casos de trabajadores que devengan el salario mínimo mensual legal vigente, el monto de la prestación económica por incapacidad por enfermedad común deberá ser igual al 100%. (Fuente original Mintrabajo, actualizado Accounter).

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https://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/DICIEMBRE/17/DECRETO%202943%20DEL%2017%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202013.pdf