Acorde con esa doctrina, se señalaba que no era procedente la imputación de un saldo a favor hacia la declaración del siguiente período, cuando la solicitud de devolución y/o compensación hubiere sido rechazada por extemporánea.

Esto implicaba una automática pérdida económica para los contribuyentes que estuvieren en dicha situación, en especial aquellos cuya declaración de renta hubiere sido cobijada por el beneficio de auditoría, quienes debían solicitar su devolución dentro de los seis meses siguientes, so pena de que al ser presentada después de ese lapso, se les rechazara la devolución y, en esa vía, perdieran la posibilidad de recibir el dinero vía imputación del saldo hacia la declaración del periodo siguiente.

A causa de dicho pronunciamiento, expedientes se originaron y hoy están en curso.

Pues bien, hoy nos complace informar que la DIAN ha rectificado su posición mediante concepto 004 de enero 7 de 2014, radicado 1960 de enero 16 del mismo año, en el que concluye que:

“Si es procedente la imputación en la declaración del período siguiente de un saldo a favor, cuya solicitud de devolución y/o compensación fue rechazada por la Administración Tributaria por ser extemporánea”.

Nos alegramos de recibir este concepto, no solo porque desde nuestro documento anterior lo habíamos criticado, con razones para ello, sino porque sin duda representa, en justicia, una adecuada manera de enmendar las diferencias conceptuales. Corresponderá ahora a la autoridad tributaria, en aplicación del mismo principio de justicia y equidad, apurar el paso con los expedientes a su cargo, para archivar las diligencias y dar trámite a procesos posteriores de pago, devolución y/o compensación. En eso estamos más que confiados.

Tomado de: Tributarasesores.com.co