1. Avalúo del predio para la vigencia:

 

 

El avalúo del predio, constituye la base gravable sobre la cual se calculará el impuesto a pagar para cada vigencia. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio puede solicitar una certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. www.catastrobogota.gov.co
 

 

En el evento en que el predio no posea avalúo catastral, la base gravable mínima es el valor que corresponda de acuerdo con las características del predio, según los parámetros establecidos anualmente por la Administración. Base gravable mínima para predios sin avalúo catastral vigencia 2015 


2. Tarifa y ajuste

 

 

Una vez se conoce la base gravable del predio se aplica la tarifa dependiendo el uso y el avalúo del predio, también se debe tener en cuenta si existe ajuste para la categoria del predio determinado.

 

 

TARIFAS PARA LA VIGENCIA 2015

CATEGORÍA DEL PREDIO

DESTINO

TARIFA PLENA
(POR MIL)

AUTOAVALÚO O BASE GRAVABLE

AJUSTE

Residenciales urbanos

ESTRATO

1 ó 2

61

2

Entre $10.718.000 y $70.556.000

$0

1 ó 2

6

Más de $70.556.000

$85.000

3

4

Hasta $37.328.000

$0

3

6

Más de $37.328.000

$85.000

4

6

Hasta $89.277.000

$0

4

7.5

Más de $89.277.000

$141.000

5 ó 6

7

Hasta $236.526.000

$0

5 ó 6

9.5

Más de $236.526.000

$594.000

Residenciales rurales

61

4

Hasta $29.919.000

$0

7

Más de $29.919.000

$85.000

Comerciales en suelo rural o urbano

62

8

Hasta $83.140.000

$0

9.5

Más de $83.140.000

$113.000

Financieros

63

15

Cualquier avalúo

$0

Industriales en suelo rural o urbano

64

8.5

Bajo impacto

$0

9

Medio impacto

$0

10

Industriales

$0

Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción

65

5

Hasta $3.931.000

$0

8

Más de $3.931.000

$0

Dotacionales

66

6.5

De propiedad de particulares

$0

5

De propiedad de entes públicos

$0

Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados

67

12

Hasta $24.886.000

$0

33

Más de $24.886.000

$537.000

Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria

69

4

Cualquier avalúo

$0

No urbanizables

70

4

Cualquier avalúo

$0

Rurales

71

10

Cualquier avalúo

$0

Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso:

 

  • Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional
  • Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional aplica destino y tarifa Industrial. 
  • Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o Industrial aplica destino y tarifa Comercial. 
  • Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un predio principal) aplica destino y  tarifa Residencial. 
  • Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio no superior a 30 metros cuadrados, de estrato 1 y 2, pagarán como residencial con  tarifa del dos por mil,  siempre y cuando cumplan con las demás características para pertenecer al sistema simplificado de pago.

 

 

Para los predios exentos (aquellos que tienen la obligación de presentar declaración, mas no de pagar impuesto predial) y que son declarados bienes de interés cultural y que estén incluidos en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 de 2001 , las tarifas aplicables son las siguientes:

Uso del predio

Tipos de conservación

MonumentalCategorias A: Monumentos del centro histórico

Integral

TipológicaCategorías B: Conservación arquitectónica del centro histórico

Dotacional público: Aplica para todos los pisos

100%

70%

50%

Residencial

Estratos 1 y 2

100%

80%

60%

Estratos 3 y 4

85%

65%

45%

Estratos 5 y 6 en edificaciones hasta 3 pisos

70%

50%

30%

Estratos 5 y 6 en edificaciones de 4 y 5 pisos

70%

30%

18%

Otros usos: Dotacional privado, comerciales, industriales y financieros

10%

Si en el predio declarado bien de interés cultural se desarrollan USOS MIXTOS se debe aplicar el porcentaje de exención que corresponda a la categoría del inmueble y tipo de conservación en el siguiente orden de uso:

 

  • Dotacional con cualquier otro uso, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso dotacional de su categoría. 
  • Industrial y/o Comercial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso otros de su categoría.

Los demás predios que sin ser bienes de interés cultural gozan de alguna exención de las señaladas en la ley, aplicaran la tarifa cero(0) y registraran en la declaración el destino real que tenga el predio, entre ellos tenemos:

 

  • Los inmuebles de propiedad de las entidades sindicales y destinados a la actividad sindical. 
  • Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, considerados de uso público. 
  • Las personas damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, previo el lleno de los requisitos de ley. 
  • Las edificaciones construidas para estacionamientos públicos entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del 2001, previo el cumplimiento de las condiciones exigidas por la ley, tendrán exención por 10 años.


3. Ajuste para predios actualizados

 

Para los predios objetos de actualización catastral se debe tener en cuenta el Ajuste por equidad tributaria, aprobado en el Acuerdo Distrital 352 de 2008, el cual determina unos aumentos máximos según el avalúo de los predios e independientemente del aumento del avalúo que se produzca por efectos de la actualización. Tendrán derecho a este ajuste únicamente los contribuyentes que realicen el pago total de su impuesto dentro de las fechas establecidas para cada año. Para consultar el contenido completo de este Acuerdo siga el siguiente enlace: 

 

Descargar Acuerdo 352 de 2008 en formato PDF

 

4. Descuento por pronto pago, sanciones e intereses

 

Si el contribuyente realiza el pago total de su impuesto dentro de las fechas establecidas para el pago con descuento tendrán derecho a restarle un 10% a su  impuesto. Por lo contrario si realizan su declaración fuera de los plazos establecidos para el pago oportuno deberán liquidar las sanciones e intereses correspondientes.

 

Sanciones vigentes

 

Tasa de interés

 
En el momento de liquidar su impuesto no olvide:

 

  • Que todos los valores se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano 
  • Que existen dos sistemas para cumplir con la obligación tributaria:


Sistema general de autoavalúo

 

Este sistema aplica para los predios que no están incluidos dentro del sistema simplificado de pago, por ejemplo: predios comerciales, industriales, etc.

 

Bajo este sistema, la obligación tributaria se cumple mediante la presentación y pago de una declaración tributaria.  La declaración tributaria es una autoliquidación que debe efectuar el contribuyente del impuesto, siguiendo los parámetros legales establecidos.


Sistema simplificado de pagos 

 

Este sistema aplica exclusivamente para los predios residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral se encuentre entre los topes establecidos por el Concejo de Bogotá, para cada año gravable y tiene una tarifa preferencial del 2 por mil.

 

La obligación tributaria en este sistema se limita al pago del impuesto mediante los recibos oficiales de pago que para tal efecto prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

También se incluyen los predios de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral se encuentre entre los topes establecidos y donde se desarrolle uso mixto comercial y residencial con un área de comercio no superior a 30 metros cuadrados, y que no se encuentren ubicados en un corredor comercial.

 

Tomado www.shd.gov.co