Algunos clientes nos han enviado múltiples consultas sobre las sanciones y consecuencias que originan el no cumplir con la presentación y pago de este impuesto.

Dentro de las sanciones que contempla el Estatuto Tributario para el impuesto al patrimonio la única que presenta diferencia con las demás declaraciones es la sanción por no declarar, la cual tiene unos parámetros diferentes al de cualquier otra declaración:

(E.T. Art. 298-2), “………..Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que no presenten la declaración correspondiente serán emplazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento.

Cuando no se presente la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del impuesto determinado.”

La sanción que establece el estatuto tributario es altísima, equiparable solo con la sanción por inexactitud la cual establece el mismo porcentaje.

Si el contribuyente es detectado por la administración de impuestos, y se envía el correspondiente emplazamiento aunque suene obvio es mejor allanarse (Siempre y cuando la Administración tenga razón obviamente) teniendo en cuenta que la reducción de dicha sanción es sustancial:

  “….El valor de la sanción por no declarar se reducirá a la mitad si el responsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo. ”

Las demás sanciones del impuesto al patrimonio se aplican igual que las demás declaraciones de impuestos nacionales, así lo establece el Art. 298-2 “…Los intereses moratorios y las sanciones por extemporaneidad (Art. 641 E.T.) , corrección (Art. 644), inexactitud (Art. 647) serán las establecidas en este estatuto para las declaraciones tributarias.”

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