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El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene por objeto garantizar a los afiliados protección frente a las contingencias derivadas del ejercicio de su profesión, oficio o actividad para la que haya sido contratado mediante el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales tendientes al restablecimiento de sus facultades y reincorporación al trabajo, o el reconocimiento de la pensión cuando no proceda la rehabilitación y se califique la invalidez.

Es obligación de todo empleador afiliar a sus trabajadores a una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y pagar el valor total de la cotización (el trabajador no paga nada ). En caso de no hacerlo puede ser sancionado por el Ministerio de la Protección Social. Si llega a ocurrir un accidente a sus trabajadores, además de la sanción por no afiliación, deberá reconocer todas las prestaciones económicas y asistenciales a esos trabajadores en las mismas condiciones que debería hacerlo la ARP.

Los trabajadores independientes pueden afiliarse en forma voluntaria a este sistema, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

Prestaciones económicas

Por estar afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones económicas:

*Incapacidad temporal. Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional,  tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día de incapacidad. El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad profesional y podrá percibirse durante 180 días, prorrogables por 180 días más. Sin embargo , si existe concepto favorable de rehabilitación , la ARP podrá posponer el reconocimiento de la pensión por invalidez hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el afiliado continuará con el reconocimiento económico por su incapacidad.

*Incapacidad permanente parcial. Es la pérdida de capacidad laboral permanente por daño parcial en la salud del trabajador, calificado entre el 5 y 49.9%. Esta genera la prestación económica de indemnización.

*Pensión de invalidez. Es un pago mensual al que se tiene derecho por haber perdido el 50% ó más de la capacidad laboral, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

*Pensión de sobrevivientes. Si como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado o pensionado por riesgos profesionales, podrán ser beneficiarios de la pensión:

1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente del sobreviviente.

2. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 y hasta los 25, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte. Finalmente, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante y mientras subsistan las condiciones de invalidez.

3. A falta de cónyuge, compañera o compañero permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.

4. A falta de todos los anteriores, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

*Auxilio funerario. Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos del entierro de un afiliado o pensionado. Corresponde al último salario base de liquidación o a la última mesada pensional recibida, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Prestaciones asistenciales

Cuando se produzca un accidente de trabajo o se diagnostique una enfermedad profesional el afiliado tiene derecho a la siguiente atención médica:

*Atención inicial de urgencias en cualquier institución de salud, en el caso de accidente de trabajo.

*Atención médico-asistencial prestada por la EPS a la que esté afiliado el trabajador, la cual comprende asistencia medico-quirúrgica, terapéutica, farmacéutica, hospitalaria y odontológica.  

*Rehabilitación física y profesional

*Servicio de diagnóstico y tratamiento

*Elaboración, reparación y reposición de prótesis y órtesis.

Tomado de: https://www.minproteccionsocial.gov.co/Lists/FAQ/Temtica.aspx