Todo empleador, sea persona natural o jurídica, que ocupe mas de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o mas de 10 en empresas industriales o mixtas y mas de veinte 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, está obligado a tener un reglamento interno de trabajo.
 
El reglamento lo puede elaborar el empleador sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores.
 
El modelo de reglamento interno de trabajo puede solicitarse sin ningún costo en las direcciones territoriales de trabajo y seguridad social y fuera de éstas en las inspecciones de trabajo adscritas a ellas.

Requisitos y documentos necesarios para el tramite:

Solicitud de aprobación en original y copia.

Tres ejemplares del proyecto del reglamento interno de trabajo en papel común o de la empresa, firmado por el empleador o su representante.

Certificado actualizado de existencia y representación legal de la empresa, expedido por la cámara de comercio o por la entidad a la que corresponda hacer el respectivo registro.
 
Lugar al cual debe acudir el ciudadano: En Bogotá al Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial de Cundinamarca, ubicado en la Carrera 7 No. 32-63 y fuera de la capital a las Direcciones Territoriales de acuerdo con su jurisdicción.
 
Principales normas que regulan el tramite: 
 
Código Sustantivo de Trabajo., título IV capitulo I artículos 104 al 125.

Decreto 1128 /99 art 19 numeral 6.

Resolución 00951 de abril 28 del 2003,

Decreto 205 de febrero 3 del 2003

Tomado de: https://www.minproteccionsocial.gov.co/