En nuestro documento TRIBUTAR-io 520 del pasado 5 de febrero dimos cuenta del fenómeno del “hermafrodismo” para los grandes contribuyentes, que hoy se mantiene según lo explicaremos a continuación.

Todo empieza con la expedición de la Resolución DIAN 0027 de enero 23 por medio de la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como gran contribuyente (GC). Se lee en esa Resolución (artículo 1º)
que serán calificados como GC los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario que cumplan las condiciones que allí se disponen. Con fundamento en dicha regla, pueden tomar la calidad de GC tanto las personas naturales como las personas jurídicas; sin embargo, en dicha categorización no caben los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial, precisamente porque se decidió que solamente podrían quedar los pertenecientes al régimen general u ordinario.
 

Sin embargo, conocida la Resolución DIAN 041 de enero 30, por medio de la cual se designan los GC, se observa una primera contradicción porque allí mantienen o toman la calidad de GC algunas fundaciones sin fines de lucro que
no son contribuyentes, o que siéndolo pertenecen al régimen tributario especial, como es el caso de la Fundación Mundo Mujer (Popayán), la Fundación Valle de Lili (Cali), la Fundación Cardioinfantil y la Fundación Santa Fe.
 

De otro lado, ayer 10 de febrero se emite el Decreto 214 para aclarar algunas cosas que en el Decreto de plazos del mes de diciembre habían quedado equivocadas. Una de esas cosas tiene que ver con los GC (véase nuestro documento TRIBUTAR-io 520 de febrero 5). El artículo 1º del Decreto 214 dispone los plazos para presentar la declaración de renta por parte de los GC, incluyendo la primera cuota que empieza a vencerse el día de hoy.

Acorde con su contenido por el año 2013 deberán presentar la declaración de renta y complementarios las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de enero de 2014 hayan sido calificadas como GC.
 

¿Qué se observa?

Primero, que el reglamento dejó por fuera de la obligación de presentar la renta dentro de los plazos de GC a las personas naturales que resultaron calificados con GC. Alrededor de 40 personas naturales quedaron calificados como GC
pero por mandato del Decreto 214, ellos no deben cumplir el deber formal de declarar dentro de los plazos señalados para GC sino que se mantienen como  personas naturales, cuyos plazos vencerán en agosto (artículo 14 Decreto
2972, modificado por el artículo 2 del Decreto 214 de 2014).
 

Segundo, se observa que el reglamento mantiene bajo la posibilidad de ser calificado como GC a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, lo que hace que la directriz de la DIAN para la determinación de los GC haya quedado en un mero deseo de hacer una regla distinta a la que, de hecho, se ocurrió.
 

¿Y qué decir del nuevo formulario de retención en la fuente? Ya tendremos espacio para comentar las dificultades que están sorteando en este momento los agentes de retención para cumplir con esa obligación… No hay Derecho!!! ¿Aló?

Tomado de:

https://tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/FLASHOCA/2014/DOC%20521.%20HERMAFRODISMO%20PARCIAL%20GRANDES%20CONTRIB.pdf