Contrapartida

De Computationis Jure Opiniones

Número 851, febrero 10 de 2014

Lejos está la Junta de ser o de poder ser órgano de regulación de la profesión contable, porque en Colombia, según se desprende del artículo 26 de la Constitución Política, la regulación de las profesiones está reservada a la Ley, esto es, por regla general al Congreso de la República.

Dejando de lado el plano jurídico y adentrándonos en el plano político, nuestra conciencia democrática rechaza que una profesión se deba someter a las decisiones de una persona, por muy altas e innegables que sean las calidades de quien ocupe el cargo de director de la mencionada unidad administrativa especial.

En cuanto órgano de registro de la profesión contable, corresponde a la Junta “Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.” Y, consecuencialmente, “Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.” (Numerales 2° y 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990).

Estas normas no facultan a la Junta, ni a su Director, a establecer requisitos para la inscripción de una persona como contador público. Solamente le atribuyen competencia para reglamentar la tarjeta, instrumento distinto de la inscripción, creado, apenas, para acreditar ésta. Por cierto que con la reglamentación del certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, la tarjeta tiene un muy pequeño sentido jurídico.

Dado que a las autoridades públicas sólo les es dado hacer lo que expresamente se les encomienda, resulta cuestionable y sospechosa de nulidad la Resolución 13 de 2014, “Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro profesional y la expedición de la tarjeta profesional de Contador Público y la tarjeta de registro de las Entidades que presten servicios Propios de la Ciencia Contable”.

Además de los interrogantes sobre su licitud, la profesión contable colombiana y los estudiantes aspirantes a pertenecer a ella, deben reflexionar cuidosamente sobre los muchas precisiones que la resolución introduce, sin que estén previstas en la ley.

Así por ejemplo ¿Por qué la experiencia que ha de acreditarse sólo puede obtenerse en desarrollo de un contrato? ¿Por qué la experiencia adquirida en desarrollo del plan de estudios no es válida? ¿Por qué la experiencia adquirida fuera de Colombia no es admisible?

Sea como sea, hay que rechazar que so pretexto de administrar se legisle.


Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/
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