Al desaparecer el sistema que trataba el artículo 95 del Estatuto Tributario varios esquemas para este propósito se pueden diseñar, entre los cuales podremos resaltar los siguientes sin ser los únicos posibles: 1- Eliminar las cuentas de diferidos el 1 de enero de 2017, 2- Registrar contra resultados las operaciones de crédito a partir del 1 de enero de 2017, 3- Mantener el sistema de ventas a plazos hasta el 31 de diciembre de 2017, pero en todo caso cancelar contra resultados todos los saldos de costos e ingresos diferidos a dicha fecha, 4- Algunas combinaciones de los escenarios anteriores hasta terminar algunos programas de ventas durante el año 2017 y cancelar contra resultados todos los ingresos y costos diferidos antes del cierre de año 2017.

Los ingresos por servicios autónomos de los artículos 200 y 201 del Estatuto Tributario para contratos de construcción principalmente, se deberán cambiar por la metodología del método del grado de realización del contrato, mediante el cual se estiman los ingresos con base en la ejecución real de costos y deducciones. Dicho recalculo deberá realizarse al 1 de enero de 2017 en nuestra opinión y efectuar los correspondientes ajustes de ingresos y costos diferidos.

Los activos biológicos que venían siendo declarados por un valor patrimonial basado en los precios del Ministerio de Agricultura para ganado bovino, los cuales tenían efecto en el costo fiscal simultáneamente cuando fuere mayor que el costo histórico, mantendrán dicho valor al 1 de enero de 2017. Sin embargo, dicha valuación desaparece y a partir del 2017 los activos biológicos su costo será el costo de adquisición tanto para plantas como para animales.

Los contratos de concesión, el crédito mercantil y los costos de exploración y desarrollo mantienen los saldos al momento de expedición de la Ley 1819 de 2016 pero su amortización a partir del 2017 será en línea recta, en iguales proporciones, y en un término no inferior a 5 años en el caso del crédito mercantil. Con esta nueva legislación quedan suspendidas las amortizaciones asimétricas o superiores al cálculo lineal.

Los saldos en moneda extranjera de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, quedan fijos con la tasa de cambio al Diciembre 31 de 2016 y solo se contabiliza en resultados la variación de moneda extranjera al momento de realización o de liquidación según el caso. Para las inversiones existirán reglas especiales para las realizadas antes y después del 1 de enero de 2015 (Artículo 291 Estatuto Tributario).

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 13 de marzo de 2017